2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NOVOA OPAZO VICTOR/ EMPRESA HITES S.A

Rol

82573-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva seguido ante el 2° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2.376-2.018, caratulado “Novoa Opazo, Víctor con Empresas Hites S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de treinta de septiembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de quince de febrero de dos mil diecinueve que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea aplicación de los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092 en relación con los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil pues la obligación cuya extinción se pretende ha sido reconocida por la casa comercial demandada teniendo como fecha de su último vencimiento el día 5 de marzo de 2014, sin que se requiera más que el transcurso del tiempo desde que la misma se hizo exigible para poder alegar la prescripción, razón por la cual debió acogerse la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la concurrencia de los presupuestos de la prescripción como modo de extinguir las obligaciones que emanan de un pagaré, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas referidas en el motivo segundo no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con lo dispuesto en el artículo 107 de la L

Fallo

fallo de primer grado de quince de febrero de dos mil diecinueve que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea aplicación de los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092 en relación con los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil pues la obligación cuya extinción se pretende ha sido reconocida por la casa comercial demandada teniendo como fecha de su último vencimiento el día 5 de marzo de 2014, sin que se requiera más que el transcurso del tiempo desde que la misma se hizo exigible para poder alegar la prescripción, razón por la cual debió acogerse la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la concurrencia de los presupuestos de la prescripción como modo de extinguir las obligaciones que emanan de un pagaré, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas referidas en el motivo segundo no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con l

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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva seguido ante el 2° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2.376-2.018, caratulado “Novoa Opazo, Víctor con Empresas Hites S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la senten

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