MUÑOZ CON TOBAR
Rol
5787-2022
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de reivindicación tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el rol C-69-2018, caratulado “Muñoz con Tobar.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de diecisiete de enero de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veinte que rechazó la demanda principal de reivindicación como la reconvencional de prescripción adquisitiva 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1700 del Código Civil y los artículos 484, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil ya que para desestimar la demanda otorgó valor de plena prueba al documento consistente en el certificado de numero emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichilemu que da cuenta que el inmueble ubicado en calle José Joaquín Prieto N° 671 que ocupan las demandadas se encuentra en la manzana F y por lo tanto estaría amparado por el título del dominio exhibido por estas. Sin embargo, a diferencia de lo sostenido en el fallo, dicho instrumento no se encuentra refrendado por el resto de la prueba rendida en juicio, es más, resulta contradictoria con esta. Agrega que se ha restado valor al informe pericial de topográfico por la circunstancia de basarse en un plano y número de rol del Servicio de Impuestos Internos de antigua data, desconociendo los demás antecedentes en que este se funda y sobre los cuales concluye que el terreno que ocupan las demandadas corresponde a aquel cuya propiedad reclaman los actores. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los
Fallo
fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veinte que rechazó la demanda principal de reivindicación como la reconvencional de prescripción adquisitiva 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1700 del Código Civil y los artículos 484, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil ya que para desestimar la demanda otorgó valor de plena prueba al documento consistente en el certificado de numero emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichilemu que da cuenta que el inmueble ubicado en calle José Joaquín Prieto N° 671 que ocupan las demandadas se encuentra en la manzana F y por lo tanto estaría amparado por el título del dominio exhibido por estas. Sin embargo, a diferencia de lo sostenido en el fallo, dicho instrumento no se encuentra refrendado por el resto de la prueba rendida en juicio, es más, resulta contradictoria con esta. Agrega que se ha restado valor al informe pericial de topográfico por la circunstancia de basarse en un plano y número de rol del Servicio de Impuestos Internos de antigua data, desconociendo los demás antecedentes en que este se funda y sobre los cuales concluye que el terreno que ocupan las demandadas corresponde a aquel cuya propiedad reclaman los actores. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “expres
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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de reivindicación tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el rol C-69-2018, caratulado “Muñoz con Tobar.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelacion
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