DELLA CHIARA/HIPERMERCADOS TOTTUS S.A LTE
Rol
5531-2022
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-13.424-2.018 caratulado “Della Chiara con Hipermercado Tottus S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinte de enero de dos mil veintidós que revocó el fallo de primer grado de dos de mayo de dos mil diecinueve en aquella parte que condenó en costas a la parte demandada, y en su lugar, la eximió de dicha carga, confirmando la referida sentencia en cuanto acogió la demanda y condenó al pago de $1.091.061 a título de indemnización de perjuicios por daño emergente y $800.000.- por concepto de daño moral. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en el fallo se han infringido los artículos 2314 y 2329 del Código Civil ya que para determinar su responsabilidad en el accidente sufrido por la hija de la actora se le ha impuesto a su parte el deber de indemnizar a pesar, que la única causa del daño sufrido ha sido la acción imprudente de la víctima como se demostró con la prueba aportada, en particular, con la grabación del día de los hechos en la que se constata que fue la actora quien no estuvo atenta al comportamiento de su hija menor de edad que circuló por el supermercado sin supervisión. Sostiene que a nadie le es obligatorio advertir de la peligrosidad de una acción que, por su propia naturaleza y de acuerdo a la previsibilidad de una persona normal, resulta imprudente. Tercero: Que en lo que atañe a la impugnación, la sentencia de primer grado, reproducida y confirmada en alzada, al analizar la prueba rendida dejó asentados como hechos de la causa que: a) Que, la demandante doña Gisela Paola Della Chiara Estay, comparece en autos en calidad de madre de la niña Sofía Barrantes Della Chiara. b) Que, el
Fallo
fallo de primer grado de dos de mayo de dos mil diecinueve en aquella parte que condenó en costas a la parte demandada, y en su lugar, la eximió de dicha carga, confirmando la referida sentencia en cuanto acogió la demanda y condenó al pago de $1.091.061 a título de indemnización de perjuicios por daño emergente y $800.000.- por concepto de daño moral. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en el fallo se han infringido los artículos 2314 y 2329 del Código Civil ya que para determinar su responsabilidad en el accidente sufrido por la hija de la actora se le ha impuesto a su parte el deber de indemnizar a pesar, que la única causa del daño sufrido ha sido la acción imprudente de la víctima como se demostró con la prueba aportada, en particular, con la grabación del día de los hechos en la que se constata que fue la actora quien no estuvo atenta al comportamiento de su hija menor de edad que circuló por el supermercado sin supervisión. Sostiene que a nadie le es obligatorio advertir de la peligrosidad de una acción que, por su propia naturaleza y de acuerdo a la previsibilidad de una persona normal, resulta imprudente. Tercero: Que en lo que atañe a la impugnación, la sentencia de primer grado, reproducida y confirmada en alzada, al analizar la prueba rendida dejó asentados como hechos de la causa que: a) Que, la demandante doña Gisela Paola Della Chiara Estay, comparece en autos en calidad de madre de la niña Sofía Barrantes Della Chiara. b) Que, el día 19 de abril
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Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-13.424-2.018 caratulado “Della Chiara con Hipermercado Tottus S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casació
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