MP C/ EDUARDO ANDRES CESPEDES BEDONNI Y OTROS
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para resolver el recurso interpuesto por el Ministerio Público, se debe tener presente que en esta causa, consta que con fecha 12 diciembre 2016, se comunicó por parte del ente persecutor la separación de la investigación, quedando bajo el RUC1600046279-2, RIT 723-2016 la causa respecto de los imputados Sebastián Camilo Zapata Valenzuela y Juan Pablo de Jesús Sandoval Valenzuela, en tanto respecto de Eduardo Céspedes Bedonni la causa RUC 1601163526-5 y RIT 1115-2016, ambas tramitadas ante el mismo Tribunal de Peumo. 2.- Que asimismo consta que Eduardo Céspedes Bedonnni fue formalizado y condenado en procedimiento abreviado en la causa RUC 1601163526-5 y RIT 1115-2016, por sentencia de fecha 7 agosto 2017, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, siendo beneficiado con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la cual fue cumplida conforme se señala en resolución de fecha 18 agosto 2021 del tribunal de ejecución, que corresponde al Juzgado de Garantía de Puente Alto, el que certifica que incluso se dio cumplimiento a la pena accesoria de toma de huella genética. 3.- Que, en razón de lo expuesto, no resultaba procedente que el tribunal solicitara información al Ministerio Público sobre el estado de la investigación seguida en contra de Céspedes Bedonni, por cuanto su situación procesal constaba en la propia causa y menos aún correspondía que se apercibiera con decretar el sobreseimiento definitivo, por cuanto dicha sanción no se encuentra prevista en la ley para este evento y por lo demás, tal como se dijo la causa ya se encuentra terminada a su respecto, advirtiéndose un estudio poco minucioso de los antecedentes por parte del tribunal, todo lo cual justifica revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de L
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, en causa RIT 723-2016, en cuanto hizo efectivo el apercibimiento formulado el trece de marzo del año en curso y decretó el sobreseimiento de la presente causa, y en su lugar, se resuelve que no corresponde efectuar tal apercibimiento ni decretar el referido sobreseimiento, por cuanto la causa se encuentra terminada respecto del encartado Céspedes Bedonni. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 592-2023- Penal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, para resolver el recurso interpuesto por el Ministerio Público, se debe tener presente que en esta causa, consta que con fecha 12 diciembre 2016, se comunicó por parte del ente persecutor la separación de la investigación, quedando bajo el RUC1600046279-2, RIT 723-2016 la causa respecto de los imputados Sebastián Cam
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