C.A. de Punta Arenas

JOEL ALEJANDRO REYES BLANCO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

9476-2022

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la orden de abandono decretada respecto del amparado afecta su libertad personal, en cuanto existe la amenaza cierto de dictación de un acto expulsatorio a su respecto, pese a que se encuentra acreditado en autos su arraigo laboral. 2.- Que, por lo demás, la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga el abandono del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar dicha medida. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamenta, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 31-2022, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano venezolano Joel Alejandro Reyes Blanco y, consecuencialmente, que se deja parcialmente sin efecto la Resolución Exenta N° 21518968, de 27 de diciembre de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en aquella parte que por ella se dispuso que el actor debe hacer abandono del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 9.476-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 22745-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 22792-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la orden de abandono decretada

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