HUMERES HUMERES HECTOR CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
9474-2022
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 58-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo impugnado y acoger la acción constitucional intentada en favor de Héctor Hugo Humeres Humeres, dejando sin efecto la Resolución N° 814/2022 de 09 de febrero de 2022 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, teniendo presente para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°.- Que, la Resolución Exenta N° 814/2022 de 09 de febrero de 2022 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de 7 internos –entre ellos el amparado Héctor Hugo Humeres Humeres- desde el C.C.P. de Antofagasta a otras unidades penales –en el caso del recurrente al C.C.P. de La Serena-, fundándose en razones de seguridad tanto para el establecimiento como de los funcionarios que en el prestan servicios, en atención a la conducta agresiva de los reclusos en cuestión. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su familia vive en Antofagasta, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, en este contexto, tal y como lo determinó esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 4.303-2022, de fecha 15 de febrero último, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considera
Fallo
fallo impugnado y acoger la acción constitucional intentada en favor de Héctor Hugo Humeres Humeres, dejando sin efecto la Resolución N° 814/2022 de 09 de febrero de 2022 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°.- Que, la Resolución Exenta N° 814/2022 de 09 de febrero de 2022 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de 7 internos –entre ellos el amparado Héctor Hugo Humeres Humeres- desde el C.C.P. de Antofagasta a otras unidades penales –en el caso del recurrente al C.C.P. de La Serena-, fundándose en razones de seguridad tanto para el establecimiento como de los funcionarios que en el prestan servicios, en atención a la conducta agresiva de los reclusos en cuestión. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 21981-2022 y 21984-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 58-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo impugnado y acog
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