JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

INMOBILIARIA VISTA MAR LIMITADA/

Rol

93052-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que presentó en contra de las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 19 al 24 del Código Civil y los artículos 15 inciso segundo y 16 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, al estimarse que no subsanó el vicio representado por el Conservador, consistente en la no presentación de un certificado de avalúo fiscal o de inclusión de rol, en circunstancias que le era imposible por el hecho de encontrarse inscrita una medida precautoria sobre el bien raíz. Alega que de todas formas las contribuciones de la propiedad se encontraban pagadas, por lo que el vicio no se configura. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- El inmueble materia del contrato que se intenta inscribir, tiene asignado el Rol de Avalúo de Contribuciones Nº480-46, de la comuna de Villarrica. 2.- Dicho Rol, corresponde a una subdivisión de roles. 3.- El reparo del Conservador de Bienes Raíces se basó en el hecho de no ser posible obtener un Certificado de Avalúo Fiscal, según consta de la propia página o sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 4.- El Certificado de Avalúo Fiscal y el Certificado de Deuda de Contribuciones no fueron presentados dentro del plazo de dos meses contados desde el reparo para su reingreso en el Conservador. Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo concluyó que el Conservador de Bienes Raíces de Villarrica fundamentó su rechazo correctamente y en base a la legislación vigente, atendido que no se cumplió con la obligación contemplada en el artículo 74

Fundamentos

fundamentos para tal rechazo se desprenden de la propia disposición, esto es, que en algún sentido sea legalmente inadmisible, entregando algunos ejemplos para tales efectos que deben entenderse a título meramente explicativo, por lo que la negativa debe responder a una irregularidad del título ostensible y manifiesta, preferentemente formal, por lo que será posible rehusar la inscripción cuando el defecto surja del mero examen del título, sin necesidad de requerir antecedentes ajenos al documento. Quinto: Que, en este contexto, cabe concluir que la judicatura del fondo no cometió los yerros denunciados al resolver que el Conservador de Bienes Raíces actuó ajustado a derecho al negarse a inscribir la escritura de compraventa referida al “Lote cuarenta y ocho guion D”, por no haberse acreditado el pago de los impuestos fiscales que la afectan, haciendo entonces una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, y en particular, del citado artículo 13, que regula la negativa a inscribir en determinados casos, en especial, al considerar la imposibilidad de practicar la inscripción establecida por el artículo 74 del Código Tributario, en el caso de que no se acredite el pago del impuesto correspondiente. Sexto: Que por lo razonado, se debe concluir que en la decisión entregada por la judicatura del fondo no se advierten las infracciones acusadas, apreciándose, más bien, la correcta aplicación de las disposiciones que se afirman quebrantadas, por lo que se debe concluir que la sentencia impugnada no cometió los yerros denunciados al confirmar la sentencia que rechazó el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica; razón por la que el arbitrio deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo se estableció que «…no se acreditó que el Certificado de Avalúo Fiscal y el Certificado de Deuda de Contribuciones (fechados en junio y agosto de 2021), hayan sido presentados dentro del plazo de dos meses contados desde el reparo para su reingreso en el Conservador. Y por el contrario, si bien ellos fueron acompañados a estos autos, el sr. Conservador ha señalado en su informe de fecha 9 de agosto de 2021 “…B.5.- Se hace (presente) a US. que, según consta de los antecedentes acompañados a estos autos, el reparo o defecto antes señalado, no ha (sido) subsanado a la fecha, no habiendo mediado reingreso alguno en tal sentido, según lo requerido.” En otras palabras, el requisito indispensable para que la inscripción definitiva adopte la fecha de su anotación presuntiva, es que la referida glosa se convierta en inscripción legal dentro del plazo de dos meses, vale decir, que no existan reparos de legalidad, o las que pudieron existir, fueron rectificados en ese término, cuestión que no ha ocurrido en autos, debiendo entenderse en forma irremediable que ha operado la caducidad de la anotación. A modo de conclusión, puede señalarse que la anotación en el Repertorio de algún modo “asegura” la inscripción, siempre y cuando se salven los reparos que puedan existir en el plazo de dos meses (contados en este caso desde el 31 de diciembre de 2020), situación que no ocurrió, por lo que debe rechazarse la solicitud». Cuarto: Que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatori

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que

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