1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA OJEDA ALBINA CON EJERCITO DE CHILE (56)

Rol

92058-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-775-2019, Ruc 1940164610-0, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Albina del Carmen Silva Ojeda dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Fisco de Chile. Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimación opuestas por la parte demandada y se acogió la demanda, declarándose la relación laboral y condenando al pago de la indemnización por años de servicio y el recargo legal. En contra del pronunciamiento de base la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo principal de invalidación el contemplado en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, y la del artículo 477 en subsidio de las anteriores, en relación con dos grupos de normas. La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de nueve de julio de dos mil veinte, rechazó dicho recurso de nulidad. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, la determinación de «la competencia de los tribunales laborales para conocer de una acción laboral ordinaria, interpuesta por funcionarios públicos contratados y regidos por un “Estatuto Especial”, como es DFL N°1 de 1997 sobre “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”; el Decreto N° 587, de 1972 que contiene el “Reglamento de Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas”, y Ley Nº18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas». Tercero: Que la demandada basa su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al determinar que la relación que ligó a las partes se encuentra amparada por el estatuto protector del Código del Trabajo, por cuanto los tribunales laborales no resultan competentes para conocer de un procedimiento ordinario laboral regulado en dicho código respecto de funcionarios públicos regidos por normativa especial, prescindiéndose de ésta. Para dichos efectos, cita dos fallos dictados por esta Corte, en los roles N°67.401-2016 y 14.796-2018, de los cuales transcribe las motivaciones pertinentes que contienen el criterio jurisprudencial que considera correcto, esto es, que en el caso de funcionarios públicos se excluye la aplicación del Código del Trabajo. Asimismo, cita el

Fallo

fallo de nueve de julio de dos mil veinte, rechazó dicho recurso de nulidad. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, la determinación de «la competencia de los tribunales laborales para conocer de una acción laboral ordinaria, interpuesta por funcionarios públicos contratados y regidos por un “Estatuto Especial”, como es DFL N°1 de 1997 sobre “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”; el Decreto N° 587, de 1972 que contiene el “Reglamento de Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas”,

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-775-2019, Ruc 1940164610-0, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Albina del Carmen Silva Ojeda dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Fisco de Chile. Por sentencia de veintidós de nov

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