C.A. de Santiago

PIRELA GOTERA DANILO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

9267-2022

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 07 de febrero de 2022 que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 611-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Danilo de Jesús Pirela Gotera, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 9.267-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 22282-2022 y 22747-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 22283-2022 y 22794-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

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