HERRERA ROSAS HECTOR CONTRA TRIBUNAL DE GARANTIA DE TALCA
Rol
9076-2022
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en la especie, no existe controversia respecto de que el amparado estuvo sujeto a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva desde el mes de mayo de 2019 hasta el 24 de noviembre de 2021, oportunidad en que la misma fue revocada por sentencia firme. 2.- Que sobre el particular, el artículo 26 de la Ley N° 18.216, dispone que “la decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sea como consecuencia de incumplimiento o por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas”. 3.- Que la resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del amparado, desde que lo priva de abonar a la condena que ha de cumplir por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes el tiempo íntegro que se mantuvo sujeto a la medida alternativa de libertad vigilada ante la autoridad administrativa, en los términos que prescribe el citado artículo 26. En efecto, según se indicó, la norma transcrita en el motivo segundo de este fallo dispone que, en el evento de revocarse la pena sustitutiva determinada en el fallo, el sentenciado deberá cumplir la pena inicialmente impuesta “abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas”. Pues bien, teniendo en consideración que el amparado permaneció bajo el control de la autoridad administrativa por el lapso de veintisiete (27) meses, corresponde reconocerle como abono precisamente este tiempo, careciendo de justificación racional y de sustento legal, por tanto, la determinación efectuada en la resolución que motiva el amparo. Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en el pronunciamiento Rol N°
Fallo
fallo dispone que, en el evento de revocarse la pena sustitutiva determinada en el fallo, el sentenciado deberá cumplir la pena inicialmente impuesta “abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas”. Pues bien, teniendo en consideración que el amparado permaneció bajo el control de la autoridad administrativa por el lapso de veintisiete (27) meses, corresponde reconocerle como abono precisamente este tiempo, careciendo de justificación racional y de sustento legal, por tanto, la determinación efectuada en la resolución que motiva el amparo. Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 11.995-2013, de fecha 14 de noviembre de 2013. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 78-2022, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor del amparado Héctor Herrera Rosas, debiendo el tribunal recurrido, en los autos Rit N° 3320-2018, citar a los intervinientes en un plazo máximo de cinco días -contados desde la notificación del presente fallo-, a fin de discutir el cumplimiento de la sanción impuesta al actor. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 9.076-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 20615-2022, 21001-2022 y 22603-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en la especie, no existe controversia respecto de que el amparado estuvo sujeto a la pena sustitutiva de li
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