QUISPE ORTIZ MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9261-2022
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que conforme al Art. 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción constitucional procede cuando ilegalmente exista privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado; 2.- Que en el presente caso, el actuar de la administración, en cuanto impidió a la recurrente ingresar al país con su vida de residencia definitiva, en cuanto entendió que la misma se encontraba revocada de pleno derecho en los términos del artículo 43 de la Ley de Extranjería, al haberse ausentado del país por el plazo de un año sin haber solicitado prórroga alguna, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo
Fallo
por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la amparada, quien vive en Chile desde los diez años edad junto a su madre y su hermano, cursando actualmente estudios universitarios. Por lo demás, tampoco se consideró que el motivo del viaje a su nación de origen (Bolivia), se debió al fallecimiento de su abuelo y que si no pudo regresar dentro del plazo de un año que exige el artículo 43 de la Ley de Extranjería para conservar su residencia definitiva, ello se debió a razones que no le son atribuibles, como lo son la pandemia mundial de Covid-19 y el consecuencial cierre de fronteras que ésta ocasionó. 3.- Así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expuso a la dictación, con fecha 18 de enero de 2022, de una resolución que junto con rechazar su solicitud de regularización migratoria, dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio, como ha quedado más arriba dicho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamenta, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintidós., dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 33-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor d
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 22683-2022: a todo, téngase presente. A los escritos folios 22716-2022 y 22719-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que conforme al A
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