SIN INFORMACION

TUAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos, la Importadora y Comercializadora Pu Tuan y Sepulveda Spa, ha presentado un reclamo de ilegalidad municipal, en donde se impugna el oficio Nº113/2023 emitido por la Ilustre Municipalidad de Buin. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 151, letra d) de la Ley N°18.695, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva. 3.- Que, en tal sentido, las expresiones legales - Corte de Apelaciones respectiva -, deben interpretarse en relación con el domicilio del reclamado, que en el caso de autos, corresponde a la comuna de Buin, la cual se ubica en la Provincia de Maipo, correspondiente al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel; de allí que este Tribunal de Alzada resulta incompetente para conocer de estos antecedentes. Y, vistos, además, lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Ernesto Núñez Parra, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-135-2023.

Fallo

se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Ernesto Núñez Parra, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-135-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. Al folio N°5: Advirtiendo esta Sala Tramitadora que la resolución reclamada a través del presente procedimiento corresponde a una dictada por una Municipalidad ubicada fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos, la Impo

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