BRICEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de don JUAN CARLOS BRICEÑO BRICEÑO, empleado, de nacionalidad venezolana, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada con fecha 03 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que ingresó al país en calidad de residente temporario por ser titular de visa de responsabilidad democrática con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Con fecha 03 de abril de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que SSI. Estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, el Servic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, teniendo presente lo expuesto y lo informado por el Servicio recurrido, la tardanza denunciada por el recurrente importa una infracción a lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Juan Carlos Briceño Briceño, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. N°Protección-2650-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de don JUAN CARLOS BRICEÑO BRICEÑO, empleado, de nacionalidad venezolana, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la o
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