SIN INFORMACION

MORALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Manuel Puerto Espinoza, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de LUIS RODRIGO MORALES MORALES, natural de Ecuador, de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que el recurrente, actualmente se encuentra residiendo en Chile con trabajo estable como comerciante independiente dedicado al rubro de ventas de prendas de vestir, artículos de aseo, entre otros, pagando debidamente sus impuestos. Indica que llegó a Chile el 02 de diciembre de 2017, y con el paso del tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva el 20 de febrero de 2022, bajo el número 39554700, y vive en Chile junto con su hija chilena LÍA GUADALUPE MORALES GUASPHA, de actuales 4 años, quien se encuentra matriculada en el Jardín Infantil Martín Ruiz de Gamboa, y su otra hija SHIRLEY YASUNI MORALES GUASPHA, de actuales 11 años, quien se encuentra estudiando en la Escuela Reyes de España. Expresa que el actor, se ha mantenido esperando una respuesta de su solicitud más de 11 meses desde el momento en que el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva, por lo que ha transcurrido un proceso administrativo por más de seis meses a la fecha de la presentación del recurso, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, apartándose más allá de todo plazo razonable y normativamente establecido, y perturbando gravemente su igualdad ante la ley. Pide en definitiva, se resuelva la solicitud del recurrente, ordenando

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, teniendo presente lo expuesto y de lo informado por el Servicio recurrido, la tardanza denunciada por el recurrente importa una infracción a lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Luis Rodrigo Morales Morales, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. N°Protección-1216-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Manuel Puerto Espinoza, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de LUIS RODRIGO MORALES MORALES, natural de Ecuador, de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, por privar y/o per

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