SALAZAR / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Paula Andrea Rodríguez Godoy, egresada de derecho, en representación de don Luis Alejandro Salazar Brito, de nacionalidad venezolana, empleado, soltero ambos domiciliados para estos efectos en Los Abetos 435 departamento 20, Av. Miraflores Viña del Mar, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, piso 7, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor ingresó a Chile el 22 de octubre de 2021 por Colchane, con esa misma fecha el recurrente se dirigió a Santiago, una vez en Santiago realizó su auto denuncia esperando cita para que le otorguen el documento de extranjero infractor. El recurrente realizó su auto denuncia con fecha 07 de diciembre de 2021, y se le citó con la finalidad de entregar la tarjeta de identificación extranjero infractor, en la cual se da cuenta de su ingreso a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado. Con fecha 10 de febrero de 2022, el recurrente concurrió a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, específicamente a la oficina de Refugio y Reasentamiento, donde se entregó su formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado. El Servicio Nacional de Migraciones actualmente tiene toda la documentación. Indica que fue perseguido políticamente en Venezuela puesto que su vida e integridad física corrían peligro toda vez que era militar en su país de origen durante 6 años en la que tenía el cargo de Sargento primero de la Guardia Nacional Bolivariana, durante esos 6 años no logró tener estabilidad para su familia debido a la mala administración, violación de DD.HH dentro del pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud del actor, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Luis Alejandro Salazar Brito en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-926-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Paula Andrea Rodríguez Godoy, egresada de derecho, en representación de don Luis Alejandro Salazar Brito, de nacionalidad venezolana, empleado, soltero ambos domiciliados para estos efectos en Los Abetos 435 departamento 20, Av. Miraflores Viña del Mar, quien interpone Acción de Protección de ga
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