SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, con domicilio en General del Canto 105, Oficina 907, Providencia, Santiago, en favor de doña Ximena de Lourdes Carrasco Tardon, domiciliada en calle Fresia 135-A, comuna de Pucón, quien dice que recurre de acción de amparo económico, previsto en el artículo único de la Ley N° 18.971, en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que se encuentra vulnerado por el Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por Don Hernán Frigolett C. Con domicilio en Teatinos 120 Comuna de Santiago, en el caso de marras en contra del Servicio de impuestos internos Regional Villarrica, con domicilio en Calle Camilo Henríquez 225, Villarrica, Araucanía, a cargo de don Juan Carlos Oviedo Jiménez, quien se desempeña como jefe unidad de Villarrica, se ignora mayores antecedentes. Refiere que doña Ximena de Lourdes Carrasco Tardon, domiciliada en calle Fresia 135-A, comuna de Pucón, anteriormente realiza un emprendimiento que no prospera y termina debiendo al Servicio de Impuestos Internos un cantidad de dinero, de lo antes señalado han transcurrido unos cinco años, intenta realizar una nueva actividad comercial, que se ha victo impedida por el Servicio, señalado, se recurre a la Tesorería General de la Republica, a fin de conocer de los antecedentes, donde se emite un certificado que da cuenta que su representada no registra deudas pendientes con la Tesorería General de la Republica. Además indica que se solicita copia de la carpeta que debería existir en ambas instituciones obteniendo como respuesta que por ser una causa de larga data no hay carpeta donde se da cuenta e investiga la deuda que está impidiendo acreditarse como constituyente. Relata que se concurrió en forma presencial a dependencias del servicio de impuestos internos, Villarrica y, en todas las ocasiones en la cual ha sido requerida, con la

Fundamentos

considerando que no existe claridad, ni siquiera respecto de la actuación imputada, ni la fecha en que esta habría ocurrido, como tampoco de la forma en que estos hechos podrían haber afectado a la contribuyente en el ejercicio de su libertad económica. En estos términos es posible concluir que, el libelo de autos carece de fundamentos de hecho, en términos de que es ininteligible para esta parte, razón que a nuestro juicio justifica, desde ya, que sea desestimado. INEXISTENCIA DE ABUSO O ARBITRARIEDAD EN EL ACTUAR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Bajo este titulo refiere que el Servicio, no ha realizado ningún acto que pudiere ser calificado de abusivo o arbitrario, o que pudiere implicar una infracción al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile, que prive a la contribuyente del ejercicio de sus derechos constitucionales. En efecto y en primer lugar, aclara en su informe que, a la fecha, la contribuyente no se encuentra afectada por ningún impedimento, para retomar o reiniciar su actividad económica. En estos términos no es efectivo que, en el presente caso, exista una “causal que le impida acreditarse como contribuyente”, toda vez que, a su respecto, bastará que ella concurra a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio y en aquélla, realice los trámites necesarios, para ejercer su actividad comercial. En este sentido, deberá aportar , según el caso, los antecedentes necesarios que permitan: (i) conocer la actividad económica que ejecutará; (ii) acreditar el domicilio en que aquella será ejercida; (iii) en el caso de que desee efectuar actividades de Primera Categoría, además deberá probar que cuenta con las condiciones, materiales, para ejercer aquella; (iv) en el caso de actividades profesionales, o de segunda categoría deberá presentar el título profesional que acredita que está facultado para el ejercicio de estas. Respecto de la emisión de documentos electrónicos tributarios, (Boletas, facturas o notas de crédito) la contribuyente debe dar cumplimiento a, las instrucciones emitidas en esta materia, por esta repartición pública, contenidas en diversas instrucciones y resoluciones dictadas por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Sostiene que el recurrente señala que el Servicio estaría privándolo del derecho a desarrollar actividades económicas, sin embargo, argumenta que tal como lo ha señalado no existe acto alguno, imputable a esta repartición publica, que afecte o implique algún impedimento, para que la contribuyente de autos pueda realizar su actividad comercial. Lo anterior es sin perjuicio de que, al momento en que la contribuyente concurra al Servicio de Impuestos, deba cumplir con los trámites y requisitos que la autoridad administrativa, en el ejercicio legítimo de sus facultades ha establecido, para todos los contribuyentes de una actividad económica, Afirma, finalmente, que términos relatados, y luego de hacer una análisis de la garantía constitucional protegida po

Fallo

por tanto justifique el uso de esta vía jurisdiccional, no es posible estimar vulnerada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 21 de Constitución Política de la República en los términos referidos en el considerando precedente, por lo que deberá desestimarse en todas sus partes la presente acción cautelar. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo dicho, y en cuanto a la alegación formulada por el recurrido en orden a la vulneración del artículo 19 N° 22 de la Constitución Política, al no ser una garantía alegada por el recurrente, se omitirá pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República y artículo único de la Ley Nº 18.971, se declara que SE RECHAZA, en todas sus partes, el recurso de amparo económico deducido por Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de Ximena de Lourdes Carrasco Tardón, en contra del Servicio de Impuestos Internos. Redacción del abogado integrante Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y consúltese, si no se apelare. Rol N° Amparo-29-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, con domicilio en General del Canto 105, Oficina 907, Providencia, Santiago, en favor de doña Ximena de Lourdes Carrasco Tardon, domiciliada en calle Fresia 135-A, comuna de Pucón, quien dice que recurre de acción de amparo económico, previsto en el artículo único de la Ley N° 18.971, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica