CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don PATRICIO DE LA FUENTE ENCINA, abogado, en representación convencional de la Corporación Educacional El Labrador, Rut N° 65.126.654-8, sostenedora del Colegio El Labrador de Victoria, R.B.D 20.008-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Diego Portales N°1021, de la comuna de Victoria, deduciendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley N° 20.529 que establece el “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y su Fiscalización”, quien viene en deducir reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 001587 de fecha 18 de noviembre del año 2022, pronunciada por el Fiscal Miguel Zárate Carrazana, que rechaza el recurso de Reclamación Administrativo, presentado por esta parte en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/09/141 emitida por la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 7 % por 1 mes, de fecha 28 de marzo del año 2022, lo que en términos concretos implica que la sanción supera los $ 6.513.069 millones de pesos. Señala que solicita que se revoque la resolución referida, dejando sin efecto la sanción cursada a su representada, o en subsidio se rebaje en forma prudencial la misma, de conformidad con los antecedentes que se exponen a continuación: I. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. El Artículo 85 de la Ley N° 20.529 establece un procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones correspondiente, por lo que dicha disposición legal que les otorga la legitimación activa para la interposición del presente recurso, cumpliéndose el presupuesto base del mismo, lo que implica ser afectado por una resolución emanada de la Superintendencia que no se ajuste a la normativa educacional, tal como se dejará de manifiesto en el desarrollo del presente recurso. En cuanto al plazo para la imposición del present
Fundamentos
considerando en el artículo 63 de la misma ley, el que dispone “Las notificaciones a los interesados se realizarán por medio de carta certificada al domicilio que éstos fijen en la primera actuación, y se entenderán practicadas desde el tercer día hábil desde la fecha de su despacho en la oficina de correos. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán registrar en la Superintendencia una dirección de correo electrónico en el cual recibir las notificaciones respectivas que, para todos los efectos legales, se entenderán practicadas al día hábil siguiente de su despacho”. Por lo tanto, su parte se encuentra dentro del plazo para la interposición del presente recurso al haberse notificado la resolución que rechaza la reclamación administrativa con fecha 22 de noviembre del año 2022. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO RELEVANTES PARA ESTE RECURSO: Explica que con fecha 30 de noviembre del año 2020, la Fiscal Instructora de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, formula los siguientes cargos: Cargo N° 1 Sostenedor rinde cuentas en forma tardía. Respecto de este cargo, cabe señalar que la autoridad administrativa induce a error, ya que el certificado de cierre y el de rendición de cuenta señalan que la cuenta se rindió por parte de la recurrente dentro de plazo, por lo que no existiría infracción. Indica que en relación a la rendición de cuentas de recursos del año 2020, se informó expresamente que el mismo se desarrollaría entre enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Con posterioridad se habilitó una nueva etapa de rendición, entre los días 01 al 22 de abril de 2021, por lo que habiendo su parte rendido cuenta el 19 de abril, la misma fue efectuada dentro del término establecido, por lo que no hay infracción ni tampoco afectación a bien jurídico alguno. Añade que, en caso de ser la misma tardía o fuera de plazo, no es posible sancionar esta conducta como grave, ya que no es lo mismo no rendir la cuenta que hacerlo tardíamente. Cargo N° 2 Sostenedor no cumple con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia. En este punto, su parte, también está en desacuerdo con la autoridad administrativa, ya que lo que se debería sancionarse es la forma en que se entregó la información y no el hecho que la misma no se haya entregado, por lo que debe aplicarse el 77 letra b) de la ley N°20.529, norma que establece las sanciones menos graves. Además, debe considerarse que la información solicitada sí se ha entregado, más aun considerando que se participó en los procesos de rectificación. De esta manera la Superintendencia se transforma en juez y parte. De esta manera, afirma que la resolución recurrida tiene su fundamento en el Informe Final de Investigación de Proceso Administrativo, en el cual el Fiscal Instructor, luego de ponderar los antecedentes del proceso, tuvo por acreditado los cargos formulados, y propuso aplicar la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general, de un 7% y
Fallo
fallo que emita reemplazar al acto administrativo, ni modificar sus efectos únicamente puede anularlo. Así, desde ya, se descarta la petición subsidiaria de rebaja de multa. TERCERO: Que así, en estos autos se ha solicitado dejar sin efecto la Resolución Exenta PA N°001587, de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación señor Miguel Zarate Carrazana, o en subsidio rebajar en forma prudencial la misma, fundada en la errónea calificación de los hechos que han motivado la sanción impuesta, toda vez que a juicio del reclamante configurarían una infracción de carácter menos grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 literal b) de la Ley 20.529, y no una de carácter grave, como lo sostuvo la Superintendencia, al amparo del artículo 76 letra b) del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, para resolver el presente conflicto es del caso tener presente que son hechos de la causa los siguientes: A.- Que la Superintendencia, con fecha 01 de septiembre de 2021, conforme al acta de fiscalización N°210900811, constató dos presuntos hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional. El primero consistente en que el sostenedor rindió cuentas tardíamente de los recursos percibidos, por subvención educacional y/o por aportes del Estado en el año 2020. El segundo, dice relación con que el mismo sostenedor no entregó la información solicitada, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estad
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don PATRICIO DE LA FUENTE ENCINA, abogado, en representación convencional de la Corporación Educacional El Labrador, Rut N° 65.126.654-8, sostenedora del Colegio El Labrador de Victoria, R.B.D 20.008-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Diego Portales N°1021, de la comuna de Victoria, deduciendo de conformi
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