JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MANUEL ROJAS PARDO C/ JOSÉ RICARDO NEIRA ALVARADO

Rol

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos en que se funda la persecución penal, tampoco existen antecedentes que permitan establecer la efectividad del hecho punible, toda vez que se funda en la supuesta intervención de un agente revelador, que constituiría el elemento de cargo que se tuvo en cuenta al momento de resolver. Tercero: Que la fiscalía sostuvo que el imputado fue sorprendido traficando una sustancia ilícita, y que el informe psiquiátrico consigna, en diversos acápites, que conserva el juicio de realidad, presenta personalidad antisocial, carece de apoyo familiar y presenta ideación suicida, lo que permite concluir que constituye un peligro para sí y para terceros, lo que impide dictar sobreseimiento definitivo. Cuarto: Que el artículo 250 del Código Procesal Penal, dispone que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo…c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal”. El artículo 10 N°1 del Código Penal, señala que: “Están exentos de responsabilidad criminal: 1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”. La acreditación de esta condición requiere de la opinión de expertos, que se expuso en el informe pericial psiquiátrico evacuado por la dupla psico-psiquiátrica de la UEPI del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, que concluye que el peritado no contaba con capacidad para comprender las normas sociales ni para determinar su conducta en conformidad con estas y sólo parcialmente posible evaluar las consecuencias de sus actos, desaconsejando su comparecencia a un juicio. En lo que respecta al peligro para sí o para terceros, lo califica como moderado con escasas posibilidades de disminuir este índice; señala que padece una patología psiquiátrica grave, que se manifiesta en diversos episodios psicóticos, concluyendo que estaba afectad

Fundamentos

fundamentos y conclusiones del informe pericial psiquiátrico enunciados en el motivo precedente ilustran que el imputado padece una condición psiquiátrica que atenta de modo relevante su capacidad de comprensión del injusto y de autodeterminación conforme a las reglas, que se encuadra en la hipótesis contemplada en el artículo 10 N°1 del Código Penal, para considerarlo exento de responsabilidad criminal. Sexto: Que, en consecuencia, se verifica la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, que debe conducir necesariamente a poner término a la causa a través de este equivalente jurisdiccional, tal como lo dispone de manera perentoria el inciso 1° de la misma disposición, tal como se decidió en las restantes causas seguidas contra el mismo encartado el mismo día y en los anteriores, según dio cuenta el defensor que compareció a estrados.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución de veintitrés de marzo del año en curso y, en su lugar se declara que se sobresee total y definitivamente a JOSÉ RICARDO NEIRA ALVARADO, cédula de identidad N°15421247-7. Se previene que la señora Echeverría tuvo, además, presente, que el ministerio público no invocó antecedentes suficientes acerca de la existencia del hecho punible, que le hubieran permitido sostener un requerimiento de medida de seguridad como fundamento para oponerse al sobreseimiento definitivo. Comuníquese. N°Penal-684-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de abril de dos mil veintitrés, siendo las 10:27 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, la Ministra Sra. (S) Sra. Valeria Echeverría Vega y la Ministra Sra. (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, constituida para la vista del recurso de apelación deduc

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