SIN INFORMACION

SOTO/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mauricio Alcalde Moreno, abogado, en representación, de Melissa Paola Soto Faguett, chilena, soltera, ingeniero, cédula de identidad número 19.100.392-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aysén número 5914, comuna de Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra de Banco Falabella, representada legalmente por don Sergio Bernardo Muñoz Gómez, cédula de identidad número 8.919.606-K, ingeniero, ambos domiciliados en Calle Moneda número 970, piso 7, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sustentan la acción en que la recurrida ha cometido una serie de actos ilegales y arbitrarios, vulnerando así el artículo 19 N°24 de la Constitución, por lo que solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida desbloquear la cuenta corriente número 11500097026, propiedad de su mandante y demás productos asociados, permitiendo su disposición por parte de la misma, con expresa condena en costas. Evacuó informe la recurrida Banco Falabella, instando por el rechazo de la acción deducida y también por parte de Banco Itaú. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su recurso indicando que su representada tiene en la actualidad contratada con la recurrida la Cuenta Corriente N° 11500097026, del Banco Falabella. Con 10 de mayo del año 2022, se percata mediante la revisión de sus cuentas bancarias por medio de la aplicación del Banco Falabella, que su cuenta corriente número 11500097026, se encontraba bloqueada, respecto de lo cual se veía imposibilitada de realizar cualquier tipo de operación, tales como transferencias bancarias o disponer de dinero, tampoco podía recibir depósitos ni transferencias por parte de terceras personas, lo que tiene especial relevancia dado que su mandante, tiene habilitada esa cuenta para recibir pagos por eventos que realiza, considerando su trabajo como promotora independiente. Refiere que su mandante jamás recibió algún tipo de notificación o aviso por parte de su Banco, por lo que debió concurrir personalmente a las oficinas del mismo ubicadas en la ciudad de Antofagasta, a objeto de recibir algún tipo de explicación por lo sucedido. Después de insistir, una funcionaria de servicio al cliente le señala que su cuenta efectivamente se encontraba bloqueada, por una orden emitida por otro Banco, específicamente el Banco Itaú, que había informado de una operación de fraude relacionada por un monto no reconocido en dicho Banco, por la suma de $200.000.- Cabe señalar, que su mandante recibió efectivamente dicho monto en su cuenta corriente y pudo disponer del mismo, dado que fue una suma que se le transfirió y que es de su propiedad. Acto seguido, y habiendo explicado lo anterior, la funcionaria le explica a su representada, que si quería que su cuenta fuera desbloqueada debía primeramente pagar el monto supuestamente no reconocido, y que posterior a ello se le haría entrega de documentación que fundamentaba el supuesto fraude. Añade, como antecedente adicional, que doña Melissa concurrió al Banco Itaú, a recabar información ante la negativa de su banco a entregar mayores antecedentes, pero le negaron cualquier tipo de información dado que no era cliente de dicho Banco. Concluye que, los hechos descritos configuran un acto ilegal y arbitrario. La negativa de Banco Falabella, de entregar mayores antecedentes o documentación del posible fraude bancario, la falta de notificación respecto del bloqueo de la cuenta de su representada, la imposición de dicho banco a restituir el monto supuestamente defraudado y la falta de antecedentes respecto a la realización de una denuncia de tipo formal por parte del supuesto afectado, constituyen una afectación directa a su patrimonio, al no poder disponer de dichos montos, ya que hasta la fecha su cuenta corriente continúa bloqueada, no pudiendo realizar ningún tipo de operación, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Agrega que, la actitud del banco recurrido deviene en irregular y arbitraria, toda vez que su representada no fue notificada en forma alguna y se le negó la entrega de informac

Fallo

por tanto, la materia puesta en conocimiento de S.S. Iltma. en el caso sub lite no es susceptible de discutirse y resolverse en esta sede cautelar: la actora pretende, en último término, que se deje sin efecto una medida de seguridad bancaria sin que medie previamente el resultado de una investigación que se encuentra en curso en la actualidad. Sostiene que, la acción constitucional de protección tiene una manifiesta y excluyente finalidad: poner en movimiento el aparato jurisdiccional con el propósito de resguardar, directa e inmediatamente, los derechos fundamentales expresamente protegidos por la acción de protección y cuyos titulares estén siendo privados, perturbados o amenazados en el legítimo ejercicio de estos, en razón de un acto u omisión arbitrario o ilegal de un tercero. Por lo cual para que pueda prosperar el presente recurso es indispensable que los hechos denunciados aparezcan o surjan de manifiesto, sin lugar a dudas, de los antecedentes que acompaña, pues de lo contrario nos encontramos en el ámbito de procedimientos ordinarios. De lo expuesto consta que la cuestión esencial a dilucidar por esta vía es una sola: si la medida adoptada por Banco Falabella a solicitud del Banco de Itaú resulta ilegal o, por el contrario, si dicha medida se justifica ante la alerta otorgada por el mencionado banco y la normativa que regula la responsabilidad de las entidades que prestan servicios de transferencia electrónica de información y fondos. Afirma que Banco Falabella n

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Antofagasta, a cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Mauricio Alcalde Moreno, abogado, en representación, de Melissa Paola Soto Faguett, chilena, soltera, ingeniero, cédula de identidad número 19.100.392-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aysén número 5914, comuna de Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra de Banco Falabella, represent

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