SIN INFORMACION

EDGARDO AMÉRICO MENDOZA RIQUELME Y OTRO/NATALIE IBETH CAMPOS LÓPEZ Y OTRAS

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don EDGARDO AMERICO MENDOZA RIQUELME, chileno, psicólogo, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Orompello 178, Concepción, por sí y a favor de la FUNDACIÓN CIENCIAS PARA LA CANNABIS, rut 65.114.204-0, giro “Actividades de apoyo a la enseñanza y Actividades de investigación” domiciliada en Orompello 178, Concepción, deduciendo recurso de Protección en contra de doña NATALIE IBETH CAMPOS LOPEZ, chilena, psicóloga, domiciliada en la comuna de Concepción, calle Chorrillos n° 1102, edificio Bosque Urbano departamento N° 201 torre n° 4; de doña CARLA MADARIAGA CONTRERAS, domiciliada en Avenida Oriente 2201, Los Ángeles; de doña FERNANDA IVETTE CUELLO ALMONACID, domiciliada en Los Fresnos 4013, villa San Martin, Talcahuano; y de doña VIRGINIA TORRES MATAMALA, domicilia en Castellón 916 Concepción, con motivo de la actividad ilegal y arbitraria consistente en la realización publicaciones y comentarios vertidos por parte de las recurridas en la red social INSTAGRAM y otras que especifica en el libelo, hechas en contra de su persona y de la Fundación Ciencias Para La Cannabis. Relata que se desempeña como psicólogo en CESFAM San Vicente, y es parte de la Fundación Ciencias Para La Cannabis, en la cual participa activamente en las actividades de divulgación científica organizadas para la comunidad, en materia de adicciones y uso problemático de sustancias, y que mantuvo una relación de pareja con Natalie Campos con quién tiene una hija común, y que desde marzo de 2019 me encuentran separados, y que desde entonces han tenido conflictos que se han judicializado, salvo en materia de alimentos, en que no ha sido necesario porque cumple regularmente con esta obligación de manera voluntaria. Destaca que carece de condenas en su contra, como consta en certificado de antecedentes que acompaña, no obstante lo cual se le habría informado a su superior directo acerca de supuestas alegaciones de violencia intrafamiliar hechas con la sola intenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 2º.- Que fluye de los antecedentes aportados por las partes que el motivo del presente recurso de protección es haberse efectuado por la recurrida Natalie Campos una publicación el 8 de marzo de 2022 en la red social Instagram, del siguiente tenor “ALERTA DE VIOLENCIA: Participé en esta fundación 3 años, según éramos ‘familia’… hoy mi agresor sigue trabajando ahí @cienciascannabis donde estuvo la problematización, la sororidad y el cuidado??? Disociaron al agresor de una sobrevalorada figura de ‘buen padre’ para poder hacerse la consonancia cognitiva, a costa de la devaluación de mí vivencia, la minimización e invisibilización de las múltiples y habituales formas de maltrato, encubren a un macho agresor y lo saben. En serio se cuelgan de este 8M??, son la cajita violeta del McDonals. El hecho de q nunca haya funado públicamente a mi agresor no significa q seré parte de la complicidad q uds sostienen se pasan de barza!!!!!”. A raíz de esta publicación se desencadenaron, luego, una serie de interacciones en la misma red social de parte las recurridas y otras personas, en las que se vierten afirmaciones semejantes a estas, tales como: “@cienciascannabis trabaja con un agresor… ya no cuentan con mi silencio. No hay espacio mixto seguro”; “Esta fundación es cómplice de violencia contra una mujer, la invisibilizó y luego estigmatizó por denunciar”; “...que en sus filas tienen un agresor porque les hace la pega, se mantienen en silencio. Todo termina cayendo por su propio peso pero están FUNADOS y las feministas de Concepción y Los Ángeles ya están siendo informadas de cómo opera la fundación y que es un lugar NO SEGURO para las mujeres. Sobre todo para las mujeres gestantes y en período de crianza”; “…sostienen a un agresor”; “el ejercicio del terapeuta, que por lo demás deja una duda tremenda de la calidad de sus reflexiones como fundación”; “…cómplices del agresor y a conveniencia por su fundación con prácticas machistas y elitistas”; “… estamos para apañarla y promover que continúe visibilizando su experiencia política”; “NO ES UN LUGAR SEGURO PARA LAS

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas el recurso en cuanto respecta a la recurrida, doña FERNANDA IVETTE CUELLO ALMONACID; II.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don EDGARDO AMERICO MENDOZA RIQUELME, tanto en su favor como en el de la FUNDACIÓN CIENCIAS PARA LA CANNABIS en contra de doña NATALIE IBETH CAMPOS LOPEZ, de doña CARLA MADARIAGA CONTRERAS, y de doña VIRGINIA TORRES MATAMALA, debiendo las recurridas eliminar las publicaciones cuestionadas, de su red social Instagram y de cualquier otra red social donde hubieren difundido las expresiones contenidas en ellas, debiendo además abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones similares en redes sociales u otros medios de difusión masiva concernientes a don EDGARDO AMERICO MENDOZA RIQUELME, y a los miembros de la FUNDACIÓN CIENCIAS PARA LA CANNABIS. III.- Que SE RECHAZA, sin costas la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida NATALIE IBETH CAMPOS LOPEZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. N°Protección-25708-2022. � I. Corte de Apelaciones de Con

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don EDGARDO AMERICO MENDOZA RIQUELME, chileno, psicólogo, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Orompello 178, Concepción, por sí y a favor de la FUNDACIÓN CIENCIAS PARA LA CANNABIS, rut 65.114.204-0, giro “Actividades de apoyo a la enseñanza y Actividades de investigación” domicil

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