JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CABEZAS/CUEVAS

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol interno O-969-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 537-2022, por sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Silvio Christian Cuevas Suárez, así como también la demanda de empleador único en contra de Cuevas Constructora e Inmobiliaria Spa y Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda., declarándose que constituyen un solo empleador para fines laborales y la demanda de subcontratación en contra de Ministerio de Obras Públicas y Gobierno Regional, imponiéndoseles solidariamente la condena, que ordena el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales. En contra del referido fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad e invocó, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra e), cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de sus requisitos, específicamente el establecido en el artículo 459 N°6, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio, alegó el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la faz de infracción de ley, específicamente a lo dispuesto en el artículo 183 – A del mismo cuerpo legal y artículo 16 de la Ley N°18.091. El día 28 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los señores abogados de la recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Gobierno Regional, demandado solidario en esta causa, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra e), cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de sus requisitos, específicamente el establecido en el artículo 459 N°6, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Expresó que el tribunal no se pronunció sobre los puntos de controversia que planteó en la contestación de la demanda pues opuso tres defensas: Incumplimiento de la demanda de los requisitos del artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, en subsidio, inexistencia de régimen de subcontratación; excepción de falta de legitimación pasiva del Gobierno Regional por ser un tercero ajeno y, por último, negó los hechos de la demanda. Agregó que el actor incumplió con los requisitos que debe contener la demanda en virtud de lo que prescribe el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo y el tribunal solo procedió a pronunciarse respecto de las controversias planteadas respecto a la excepción de legitimación pasiva y la negación de los hechos de la demanda. Dijo que la sentencia no realizó un análisis respecto de los escritos de demanda y contestación de demanda, a fin de que existiera un pronunciamiento por parte del tribunal, en orden a establecer si la demanda cumplía los requisitos legales, particularmente de una relación circunstanciada, es decir con todos los hechos y detalles pormenorizados respecto a lo que está demandado, pues planteó que el libelo no efectuó una vinculación estrecha entre los hechos y las normas legales en que se basa, en especial la vinculación entre el trabajador y el Gobierno Regional de Antofagasta y el supuesto régimen de subcontratación. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo alegó, en primer lugar, una infracción al artículo 183 A de este cuerpo legal. Luego de citar la norma y expresar los elementos que debe reunir el régimen de subcontratación agregó que el demandante no se desempeñó bajo el régimen de subcontratación respecto del Gobierno Regional de Antofagasta, ni éste tiene la calidad de empresa principal respecto de su empleador Silvio Cuevas Suárez, sino más bien tal calidad corresponde al Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección Regional de Arquitectura de la Región de Antofagasta. Dijo que no existe ningún “acuerdo contractual o comercial”, que vincule al empleador con el Gobierno Regional de Antofagasta y que el único acuerdo contractual, de carácter administrativo, celebrado por el Gobierno Regional de Antofagasta, es el Convenio Mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas. Precisó que el instrumento suscrito entre el Gobierno Regional de Antofagasta y la Dirección Regional de Arquitectura Región de Antofagasta para la ejecución del proyecto “Construcción Complejo Deportivo Escolar Corvallis”, adquiriendo dicha Dirección Regional, la responsabilidad de la ejecución y

Fallo

fallo se realiza en etapas tempranas del proceso y, de ser efectivos los reparos que se formulan, autorizan su subsanación lo que, como se adelantó, precisamente ocurrió en este caso. El Código de Procedimiento Civil prevé su interposición, tramitación y fallo antes de la contestación de la demanda y, en el caso del procedimiento laboral, de igual forma, debe ser opuesta junto con la contestación y resuelta en la audiencia de preparación del juicio oral, resultando evidente que es una de aquellas en que necesariamente es procedente suspender la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio (artículo 453 N°1 inciso cuarto del Código del Trabajo). Ello por cuanto se trata de una excepción en que típicamente el vicio puede ser subsanado lo que no ocurre, por ejemplo, con las de prescripción o caducidad también mencionadas en la norma. En este caso la denunciada, además de oponer la excepción de ineptitud del libelo como tal, además, como excepción de fondo, alegó el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 446 del Código del Trabajo. Ello resulta procesalmente inaceptable. Por lo pronto por cuanto, tratándose de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, el legislador expresamente dispuso su tramitación previa, en la audiencia de preparación de juicio, posibilitando incluso la suspensión de la audiencia para ello, pero v

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