VARILLAS/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ - (LTE)
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo a vigésimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del demandante de la presente causa, de acuerdo con los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta, la jurisprudencia es casi uniforme en sostener que, tratándose de hechos como los que sirven de sustento a la pretensión del demandante, calificados como delitos de lesa humanidad, la acción civil deducida en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado. Así fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, en conformidad a la Constitución Política de la República. TERCERO: En el caso en análisis, por el contexto y circunstancias en que se verificó el ilícito, vale decir, en un período de anormalidad institucional y con la intervención de agentes estatales, que provocaron agravios de especial gravedad y connotación, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparar dicha deuda, porque a ello le obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados, como ocurre por ejemplo, entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980. De esa manera, según se establece en su artículo 27, el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Humberto Nogueira Alcalá Edición 2000, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231). CUARTO: Que, según lo dicho, el derecho interno no es razón que pueda invocarse para eximir al Fisco de Chile del deber de íntegra reparación que contrajo, precisamente porque la aplicación de normas sobre prescripción de Derecho interno contrarían la normativa internacional vigente y aplicable a la materia, e implican dejar sin reparación integral esta clase de atentados. QUINTO: Que en la acción deducida en este proceso contra el Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política del Estado. SEXTO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones, SE REVOCA la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-41815-2018 y se declara: I. Que se rechazan las excepciones alegadas por la parte demandada. II. Que se acoge la demanda, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) en favor de don Mario Manuel Varillas Cusevich, por concepto de indemnización por daño moral. III. Que la suma indicada se incrementará con reajustes desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses desde que el deudor se constituya en mora de cumplir. IV. Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar. Se previene que la Ministro señora Ana María Osorio no comparte lo razonado en el considerando décimo octavo, por estimar que los intereses deben devengarse, al igual que los reajustes, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Redactada por Abogado Euclides Ortega Duclercq. Rol Corte Nº 1149.2020 Civil. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclerq. No firma el Ministro señor Omar Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a vigésimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así
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