H. Trib. P. Industrial

FALL CREEK FARM AND NURSERY INC./

Rol

8968-2022

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Juan Alberto Díaz Wiechers, en representación de Fall Creek Farm and Nursery, Inc dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la causa señala que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 20 letra h) de la ley del ramo. Señala que se produce la infracción al rechazar el registro de una marca que claramente se distingue con las observadas por el examinador “y posterior sentenciador”; haciendo alusión a jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto así como a la apreciación global de las marcas y la cobertura de las mismas. En cuanto a la vulneración del artículo 16 de la ley 19.039, señala el recurrente que la prueba en este tipo de procedimientos debe valorarse y analizarse de acuerdo a las normas de la sana crítica y que por todo lo señalando en su líbelo queda de manifiesto como aquella ha sido vulnerado en el fallo que se revisa. Agregando que la marca “ATLASBLUE” cuenta con la suficiente distintividad para coexistir pacíficamente con todos y cada uno de los registros fundantes de la observación de fondo, desatendiendo los sentenciadores el criterio de la apreciación global, invocando jurisprudencia y antecedentes atingentes a sus pretensiones. Tercero: Que en otro capítulo de su recurso señala que el fallo infringe lo dispuesto en el artículo 20 letra h) de la ley del ramo, expone básicamente que la solicitud de antes presenta diferencias gráficas y fonéticas que la hacen perfectamente distinguibles de las fundantes de las observaciones de fondo. Cuarto: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala

Fallo

fallo que se revisa. Agregando que la marca “ATLASBLUE” cuenta con la suficiente distintividad para coexistir pacíficamente con todos y cada uno de los registros fundantes de la observación de fondo, desatendiendo los sentenciadores el criterio de la apreciación global, invocando jurisprudencia y antecedentes atingentes a sus pretensiones. Tercero: Que en otro capítulo de su recurso señala que el fallo infringe lo dispuesto en el artículo 20 letra h) de la ley del ramo, expone básicamente que la solicitud de antes presenta diferencias gráficas y fonéticas que la hacen perfectamente distinguibles de las fundantes de las observaciones de fondo. Cuarto: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso “Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos y las que se presten para inducir en confusión”. Agrega que “la sola adición del color “Blue”, respecto de las marcas “ATLAS”, que realiza el signo solicitado, conformado el rótulo “ATLAS BLUE”, resultará una circunstancia inductiva en confusión para el público consumidor, cuando circulen en el mercado por una parte las frutas “ATLAS” y por otra las frutas “ATLAS BLUE”; o, las frutas “ATLAS” originadas en las plantas “ATLAS BLUE”, sugiriendo, al menos, un mismo origen empresarial de entre los tres titulares de signos en actual conflicto, lo que no será efectivo”; manteniendo lo que venía decidido. Quinto: Que cabe primero examinar si la sen

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Santiago, treinta y uno marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Juan Alberto Díaz Wiechers, en representación de Fall Creek Farm and Nursery, Inc dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que re

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