VELOSO/TORRES
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos actuando en favor de la recurrente doña PAULINA VELOSO MUÑOZ, administradora pública, cédula nacional de identidad 16.504.598-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat 299, Lota bajo, comuna de Lota, quienes interponen acción de protección en contra de en contra de la Asociación Nacional Funcionarios de la Cultura, las Artes y el Patrimonio, en adelante AFUCAP, representado legalmente por su presidenta y directora nacional PATRICIA TORRES SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad 13.949.664-7, domiciliados en Sotomayor, Valparaíso, Región de Valparaíso, por haber desvinculado a su representada de la Asociación nacional de funcionarios de la Cultura, las Artes y el Patrimonio con infracción a sus mismos estatutos. Explican que la recurrente fue nominada en diciembre de 2020 como candidata a convencional constituyente por el Distrito 21, siendo electa en mayo de 2021 y finalmente asumiendo sus funciones el 4 de julio de ese mismo año; que solicitó permiso sin goce de remuneración en razón del artículo 134 inciso 3 de la Constitución Política de la República de Chile, a las autoridades de la subsecretaría de las culturas y las artes. Que, en razón de su postura política ha sido perseguida por la AFUCAP. Prueba de ello son las sendas presentaciones realizadas por la agrupación ante Contraloría General de la República con fecha 5 de agosto de 2022, que se encuentra en folio E282288/22 de Contraloría General de la República, denunciando propaganda tendenciosa por parte de mi representada con recursos públicos, la que fuere rechazada. Refieren que por parte de AFUCAP han existido persecuciones de carácter arbitrarias con un claro fundamento en su ideología política. Luego indican que su representada ha sido suspendida de AFUCAP sin ningún tipo de
Fallo
por tanto, afiliada a AFUCAP (art. 3 ley 19.296), que es lo único relevante para los efectos del pago de la cuota gremial, pues ni la ley 19.296 en su art. 43, como ninguna otra que regule a los grupos intermedios de la sociedad, menos la Constitución Política en el art. 134, vincula causalmente el pago de la cuota gremial a las condiciones económicas personales del afiliado o socio, por favorables o adversas que éstas sean. El pago de la cuota gremial es una obligación pura y simple de acuerdo al literal del art. 43 de las ley 19.296, que ni el legislador ni los estatutos sujetan a condición alguna como justificación de su pago o no. Señala que ante el incumplimiento del pago (pago inoportuno), y además injustificado como se ha dicho, el entonces Directorio de AFUCAP por mayoría de sus integrantes, de conformidad a los art. 16 y 17 de la ley 19.296 y art. 5 letra e) de los Estatutos, adoptó la decisión de sancionar a la recurrente con suspensión de sus derechos de afiliada, sanción que por su naturaleza es transitoria. El Directorio no optó por la expulsión como máxima de las sanciones dado que, si bien de forma inoportuna, efectivamente pagó. Tampoco decidió la amonestación que es la más leve de las sanciones, pues la explicación para el no pago oportuno fue considerada injustificada, como se advierte de la propia explicación que ha dado en estrados. Por lo tanto, la suspensión se consideró la sanción proporcionada a la conducta de la afiliada con AFUCAP. Expone que impue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que comparece RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos actuando en favor de la recurrente doña PAULINA VELOSO MUÑOZ, administradora pública, cédula nacional de identidad 16.504.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica