SIN INFORMACION

MARIO ALEJANDRO CASTILLO YUSTA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en estos autos Rol 2762-2023 el abogado Francisco Javier Campos Gavilán quien interpone recurso de protección en favor de Mario Alejandro Castillo Yusta, cédula nacional de identidad 12.247.077-6, chileno, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Colo Colo número 222, oficina 1008, Concepción, en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, representada por Javier Eguiguren Tagle, ignoro profesión, ambos con domicilio en Apoquindo Nº 3600, 3º piso, Las Condes, Santiago, por la actuación arbitraria e ilegal que implica negarle la cobertura respecto de la cirugía bariátrica indicada por su médico tratante. Señala, en síntesis, que su representado se encuentra afiliado a la ISAPRE BANMÉDICA S.A. hace más de veinte años. Durante toda su vida ha sido portador de obesidad asociada a diferentes comorbilidades metabólicas y que, a partir de sus comorbilidades, en el año 2018 ingresó al Centro de Nutrición y Diabetes de la Clínica Alemana de Santiago a fin de manejar su condición de obesidad. Este tratamiento lo que buscaba era mejorar su condición sin necesidad de requerir una cirugía a través de un enfoque integral de la obesidad. El tratamiento contó con apoyo multidisciplinario de nutricionistas, psicólogos, psiquiatras y especialistas médicos. En esa oportunidad y conforme su ficha médica, ya se había diagnosticado las comorbilidades de Resistencia a la insulina, Hiperuricemia, Apnea de sueño roncopatía y Dislipidemia, todas asociadas a su obesidad. Manifiesta que a pesar de los múltiples intentos por manejar su condición los resultados no fueron los esperados y las comorbilidades siguieron acompañándolo, por lo cual su equipo médico multidisciplinario a mediados del año 2022 indicaron de manera unánime que para el manejo de su obesidad y la de sus enfermedades metabólicos la realización de una cirugía bariátrica de tipo manga gástrica. La cual se llevó a cabo en la misma Clínica Alemana, el día 25 de julio

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, en primer lugar, la alegación de incompetencia relativa debe ser desestimada, teniendo presente para ello que conforme lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa rol 22.608-2021, el recurrente se encuentra habilitado para optar, a efectos de requerir protección constitucional, por la jurisdicción correspondiente al domicilio indicado en su libelo toda vez que es el lugar donde producirá sus efectos el acto impugnado, siendo por lo tanto competente a, estos fines, para conocer los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos constitucionales la Corte de Apelaciones donde el actor interpuso la misma; 2°.- Que, analizando ahora el fondo de la acción, debe dejarse consignado que el actor recurre de protección, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, solicitando que se acoja la acción de protección y declarar que se otorgue la cobertura de su plan de salud a la cirugía bariátrica realizada en la Clínica Alemana, con expresa condena en costas. Se cuestiona el actuar de la Isapre recurrida al no otorgar la cobertura de la cirugía bariátrica realizada al recurrente, por considerarla que tenía fines de embellecimiento, lo que vulnera los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, teniendo en consideración que no es la vía idónea para resolver la materia de autos, agregando que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundamentada, en los antecedentes acompañados por el recurrente y conforme a la normativa vigente. 4º.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 5º.- Que, conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado -privación, perturbación o amenaza- contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía;

Fallo

por tanto, fue considerado estético, la cual se encuentra excluida de cobertura de acuerdo a las condiciones generales que rigen su contrato de salud. Agrega que la decisión de Isapre Banmédica de no otorgar cobertura a la cirugía indicada no obedece a un mero capricho sino que se basa en lo contenido en la Resolución N°208 exenta que modificó la Resolución N° 277 exenta, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba las normas técnico administrativas para la aplicación del arancel del régimen de prestaciones de salud del libro II DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la modalidad de libre elección. Dicha la normativa citada indica respecto a cirugía bariátrica: prestaciones para ser otorgadas en beneficiarios entre 18 y 65 años que cumplan con los siguientes criterios respecto del índice de masa corporal (IMC): o SOBRE 40 CON O SIN MORBILIDAD ASOCIADA; o ENTRE 35 Y 40 CON MORBILIDAD ASOCIADA (1 CRITERIO MAYOR + 1 MENOR O 3 MENORES); o ENTRE 30 Y 35 EN CASO DE SER PORTADOR DE DM2 DE DIFÍCIL MANEJO (O 2 CRITERIOS MAYORES + 1 MENOR). Finaliza señalando que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida puesto que a la fecha de la cirugía, el Sr. Castillo tenía un IMC inferior a 40 y no hay respaldo de que haya tenido fracaso de algún tratamiento médico previo (no quirúrgicos) para bajar de peso, como tampoco respaldo de tratamientos para sus diagnósticos de Hígado graso, hipercolesterolemia y resistencia a la insulina, como se explicó. En razón a lo ex

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en estos autos Rol 2762-2023 el abogado Francisco Javier Campos Gavilán quien interpone recurso de protección en favor de Mario Alejandro Castillo Yusta, cédula nacional de identidad 12.247.077-6, chileno, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Colo Colo número 222, oficina 1008, Concepc

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