SIN INFORMACION

CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/ FIVANA S.A Y OTRO

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece BERNARDO BUSCAGLIONE MEYER, abogado, por CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A e interpone recurso de protección en contra de FIVANA S.A, y de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, pues con fecha 11.10.2022, el factoring FIVANA S.A, a través del ejecutivo de cobranza Cristian Castillo Callejas, toma contacto vía teléfono con doña Antonieta Mella (Encargada de pago de proveedores de Clínica Sanatorio Alemán), haciéndole cobranza por las siguientes facturas: * Factura N°371, por la suma de $978.450, con fecha de emisión 06.09.2022. El proveedor, y cedente, era Servicios Médicos E&F SpA, la factura era por concepto de “honorarios”; * Factura N°380, por la suma de $885.790, con fecha de emisión 09.09.2022. El proveedor era Servicios Médicos E&F SpA, la factura era por concepto de “honorarios”. Luego, con la misma fecha, de acuerdo a la solicitado por Antonieta Mella mandan vía correo electrónico los antecedentes. Añade que tales facturas no estaban ingresadas en el sistema interno de la clínica, ni había cartas de cesión, tampoco existían antecedentes de pagos previos, o relación alguna con dicho proveedor, percatándose que no deberían haberse aceptado dichas facturas en el Portal del Registro de Compras del SII. Contactados con el factoring recurrido vía telefónica (y por correo electrónico) expusieron la situación, limitándose a señalar que las facturas habían aceptadas en el SII. Recién, tras esta primera conversación se les hacen llegar las cesiones. Se contactó al representante legal de SERVICIOS MÉDICOS E&F SPA, la cedente del factoring, doña Marlene Fuentes Villalobos, informándole la situación, respecto de lo cual la señora Fuentes señaló no tener conocimiento, que eso lo veía la contadora de le empresa, que tenía clave de acceso a todo; por lo que averiguaría y devolvería la llamada, lo que ocurre el día 12.10.2022, señalando que el tema estaba siendo revisado por abogados de la sociedad, ya que el factoring a ella no le quería entregar ningún tipo de in

Fundamentos

Considerando: 1.- La recurrente tilda de ilegal y arbitraria la publicación o amenaza de publicación en los registros de EQUIFAX CHILE LIMITADA de supuestas deudas morosas contenidas en las facturas N°371, por la suma de $978.450, con fecha de emisión 06.09.2022 y N°380, por la suma de $885.790, con fecha de emisión 09.09.2022, en ambas figura como proveedor, y cedente Servicios Médicos E&F SpA y fueron emitidas por concepto de honorarios. Tales facturas no las reconoce. 2.- La recurrida Fivana SpA sostuvo haber adquirido tales facturas mediante contrato de factoring, de fecha 20 de octubre de 2021, y posterior cesión celebrado con Servicios Médicos E&F SpA. Además, señaló que tales títulos ejecutivos fueron aceptados en el Portal del Registro de Compras del Servicio de Impuestos Internos, debieron ser pagados por Clínica Sanatorio Alemán S.A, al no ser objetadas por ésta dentro de plazo legal, entendiéndose irrevocablemente aceptada en los términos establecidos por la ley N° 19.983. 3.- Si bien EQUIFAX CHILE LIMITADA informó que en sus bases de datos no existía la publicación denunciada en el recurso, lo cierto es que Fivana SpA, con fecha 14 de octubre de 2022, anunció a la recurrente por correo electrónico que dicha publicación se realizaría si no se pagaba la deuda contenida en las facturas. No obstante lo anterior, Fivana SpA puede instar por dicho ingreso al registro aludido, sin que ello constituya una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que vulnere los derechos de la recurrente. 4.- Conforme a lo que se viene señalando, no existen en la especie un derecho indubitado de la recurrente que habilite esta Corte a otorgar la tutela constitucional requerida, razón por la cual los cuestionamientos planteados deberán ser conocidos y decididos por la justicia ordinaria en procedimientos que habiliten un amplio debate argumental y probatorio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado a favor de CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A, en contra de FIVANA SpA, y de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Rol 74.778-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece BERNARDO BUSCAGLIONE MEYER, abogado, por CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A e interpone recurso de protección en contra de FIVANA S.A, y de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, pues con fecha 11.10.2022, el factoring FIVANA S.A, a través del ejecutivo de cobranza Cristian Castillo Callejas, toma contacto vía teléfono c

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