EN FAVOR DE FERNANDO RODRIGO MORALES ANABALON/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de Fernando Rodrigo Morales Anabalón, cédula nacional de identidad 15.726.879-1, quien actualmente cumple condena bajo la modalidad de libertad condicional, bajo supervisión del Centro de Detención Preventiva de Mulchén , en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien por Resolución Exenta 3-2023 11 de enero de 2023, rechazó la solicitud de libertad completa al amparado. Señala que el amparado cumple condena como Liberto Condicional, sujeto a la observancia del Centro de Detención Preventiva de Mulchén, por sentencia en causa RIT 90-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles donde fue condenado como autor del delito de homicidio a la pena de 10 años de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Indica que registra como fecha de inicio de su condena el día 16 de febrero de 2015 teniendo como fecha de término de ésta el 16 de febrero de 2025. Dice que, mediante Resolución Exenta N ° 36-2020 de fecha 08 de abril de 2020, la Comisión le otorga la Libertad Condicional, pena que a la fecha ha cumplido íntegramente, haciendo presente que previamente a la obtención de libertad condicional el amparado cumplió condena en centro cerrado y en el CET SMA de Yungay desde el 10 de marzo de 2017, unidad en la que efectuó actividades laborales, de reinserción y obtuvo paulatinamente permisos de salida dominical, trimestral, de fin de semana y siendo el último certificado el de salida controlada en el medio libre, destacando asimismo regularizó sus estudios obteniendo su licencia de educación media completa, sin reportar quebrantamiento alguno y destacando su adherencia y motivación laboral. Afirma que, cumpliendo con los requisitos del art. 8 del D.L. 321, con fecha 15 de diciembre de 2022 mediante oficio Ord. N ° 08.01.10.1378/2022 el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Mulchén remite complemento de información para
Fundamentos
considerando que Gendarmería acompañó los documentos fundantes tanto al presentar la postulación del amparado como asimismo al complementar con el Ordinario N° oficio Ord. N ° 08.01.10.1378/2022. Respecto a la fundamentación de la denegación del derecho al amparado, dice que es importante indicar que como todo acto administrativo debe ser fundado, así el art. 11 inc.2 ° de la Ley N°19.880 indica “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” Declara que se ha señalado por la Jurisprudencia respecto al deber de fundamentación “es indiscutible que el estudio de los requisitos para obtener la regalía presenta diferencias que se deben a las particularidades propias de la situación personal de cada solicitante. De ello deriva que no pueden entenderse cumplidas las exigencias de fundamentación contempladas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, con la mera expresión de razones generales pretendidamente atingentes a una pluralidad de individuos” Así, los fundamentos citados en la resolución N° 3-2023 no se refieren en absoluto al incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la ley exige para su concesión. Si bien es cierto, dice, con fecha 18 de enero de 2019 se promulgó la ley 21.124 que modificó el Decreto 321, disponiendo “Artículo 8°.- Las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión. Quedan exceptuados del beneficio del inciso anterior los que gozaren de libertad condicional conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis”, esta norma, indica, quedó sujeta a la publicación de su reglamento para poder ejecutarse conforme a la modificación, así el artículo transitorio de la ley 21124 indicó: “El reglamento a que alude el artículo 11 introducido por el artículo primero de la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde su publicación en el Diario Oficial”. Es decir, indica, debía ser dictado en el mes de mayo de 2019, sin embargo, esto no aconteció retrasándose la publicación del Decreto 338 hasta el 17 de septiembre de 2020, es decir, cinco meses después de la obtención de libertad condicional del amparado, es más, la figura del “delegado de libertad condicional” tendría un rol fundamental en el proceso de ejecución de la libertad condicional, evacuando el plan de intervención y seguimiento propiamente tal al que hace referencia el artículo 6 de la ley 21124 debió haber entrado en vigencia “transcurridos seis meses desde la publicación e
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la Libertad Completa a FERNANDO RODRIGO MORALES ANABALON, Cédula Nacional de Identidad N° 15.726.879-1” Expone que es un Acto Ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, su Reglamento y la normativa de ejecución aplicada al amparado. Refiere que, su representado quedó sujeto al control que establecía el Decreto Ley 321 y el Reglamento 2442 sobre Libertad Condicional, decreto ley que en su Artículo 8° indicaba “Los condenados en libertad condicional que hayan cumplido la mitad de esta pena y hubieren observado durante este tiempo mui buena conducta, según se desprenda del Libro de Vidas que se le llevará a cada uno en la prefectura de policía, tendrán derecho a que, por medio de una resolución de la respectiva Comisión, se les conceda la libertad completa”, norma concordante con lo contemplado en el artículo 31 del Reglamento 2442. Así, formula, el amparado cumplía íntegramente con los requisitos exigidos de la siguiente forma: • Respecto al cumplimiento del criterio de temporalidad: En el caso del Sr. Morales cuando se le otorgó la libertad condicional restaba por cumplir 1775 de la pena originalmente impuesta, así, la mitad corresponde a 888 días que se cumplieron el 13 de septiembre de 2022. Por lo tanto, a la fecha de la resolución impugnada el Sr. Morales ya cumplía a cabalidad este requisito. • Haber observado durante este tiempo muy buena conducta y cumplimiento del parea laboral: En el caso del Sr
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Chillán, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de Fernando Rodrigo Morales Anabalón, cédula nacional de identidad 15.726.879-1, quien actualmente cumple condena bajo la modalidad de libertad condicional, bajo supervisión del Centro de Detención Preventiva de Mulchén , en contra de
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