C.A. de Santiago

JIMENEZ ACEVEDO MARIANNE JOSE; PUENTE JIMENEZ MARIAN SOFIA; PUENTE JIMENEZ VICTOR TOMAS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

9075-2022

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que deniega las solicitudes de visa de responsabilidad democráticas presentadas por los amparados con fecha 14 y 15 de marzo de 2021, en atención a que no habrían acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente la posibilidad de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de las solicitudes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 632-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marianne José Jiménez Acevedo, Marian Sofía Puente Jiménez y Víctor Tomás Puente Jiménez, todos de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a los recurrentes –el que no podrá exceder de treinta días- para que presenten los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 9.075-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que deniega las solicitudes de visa de responsabilidad democráticas pres

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