SIN INFORMACION

MARYCARMEN PINILLA ROA/ BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 3063-2023 comparece deduciendo recurso de protección Marycarmen Pinilla Roa, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por Claudio Melandri Hinojosa. Funda su recurso señalando que con fecha 17 de febrero del año 2023, solicitó la apertura de una cuenta corriente al ejecutivo de Banco Santander Chile Johan Ignacio Nickel, el cual solicitó sus liquidaciones de sueldo y también certificado de cotizaciones de AFP, como requisito para ser evaluado como posible titular de una cuenta bancaria; los cuales fueron enviados. Posteriormente recibe un correo electrónico como respuesta, en el cual se indica: “Estimada, la propuesta salió denegada debido a mal comportamiento anterior. Lamento no poder ayudarla más. Sin otro particular me despido”. Añade que resulta evidente que la respuesta del banco recurrido es insuficiente, puesto que no entrega razones para su determinación, otorgando un trato diverso al brindado a cualquier otra persona que solicite de sus productos, sin permitir comprender cabalmente los

Fundamentos

motivos concretos de la negativa. Hace presente que la respuesta por parte de la recurrida evidentemente carece de fundamentos plausibles para satisfacer su solicitud de una cuenta corriente y el acceso definitivo a la banca, efectuada con fecha 20 de febrero de 2023. Precisa que si bien es efectivo que toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº19.946, dentro de los cuales figura en su artículo 3º, literal c) el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. Abunda indicando que su solicitud por “bancarizarse”, en base a los argumentos esgrimidos por el recurrido, además de carecer de legalidad, se constituye como un acto ampliamente discriminatorio, ya que sin autorización alguna, se investigó información sobre su persona, sin haberse sometido a una evaluación objetiva, tomando en cuenta su realidad actual, transgrediendo su derecho a la privacidad, y finalmente afectando de manera negativa su solicitud de acceder a la apertura de una cuenta corriente. Argumenta, asimismo, que el Banco recurrido simplemente cotejó la existencia de un registro, que da cuenta de una deuda castigada hace más de un año, sin especificación de origen, época de vencimiento, ni entidad informante, vulnerando la regulación sectorial que prohíbe considerar determinados antecedentes o morosidades de los clientes, cuestión que, por sí sola, admitiría acoger la presente acción, al fundar la determinación impugnada en el hecho genérico de considerar riesgoso al recurrente y no permitirle comprender a cabalidad el motivo del rechazo, lo que amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley. Precisa que la entidad financiera debe informar por escrito al solicitante los motivos de la aceptación o rechazo, indicando los parámetros objetivos determinados en la política de riesgos de dicha entidad para acceder a lo solicitado. Esta evaluación se realiza al actor de la solicitud y no a terceros, y de acuerdo al “Score” proveniente de la evaluación de riesgo mínima

Fallo

se decide si califica o no para ser titular de una cuenta bancaria, por ende, resulta improcedente que sin someterlo a una evaluación previa, la parte recurrida inmediatamente se basa en registros históricos que ya no se encuentran en su realidad actual y por este motivo se le niega su solicitud de bancarización. Añade que la parte recurrida oculta en sus respuestas que es una persona de riesgo por haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación que fue tramitado en el 1º Juzgado Civil de Concepción, rol C-3759-2020, el cual fue terminado, habiéndose dictado resolución de termino con fecha 19 de enero del 2022, certificándose su ejecutoriedad con fecha 07 de febrero del 2022. De esta manera, estas supuestas “deudas o morosidades” que no figuran en los actuales registros comerciales de su persona por los efectos del artículo antes mencionado, es el motivo para no abrir una cuenta corriente y negarle el acceso a sus productos bancarios, debido a que se le señala como un sujeto de riesgo, utilizando la excusa de los antecedentes comerciales como única razón de peso para fundamentar su rechazo. Puntualiza que en lo que respecta a esta acción de protección, no se concretó una evaluación personal para acreditar un nivel de riesgo mínimo y así poder ser sujeto de sus productos, dejándola en la indefensión, al no tener las herramientas necesarias para poder impugnar dicha decisión, ya que no ha entregado más antecedentes que los solicitados y en caso de ser procedente,

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 3063-2023 comparece deduciendo recurso de protección Marycarmen Pinilla Roa, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por Claudio Melandri Hinojosa. Funda su r

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