SIN INFORMACION

MARISA ANDREA CARREÑO ZUÑIGA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Que en estas causas acumuladas, el 25 de enero de 2023, se presenta el abogado Erwin Möller Rubio en favor de MARISA ANDREA CARREÑO ZUÑIGA, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., primeramente (causa rol 1792-2023), porque cuando ingresó como carga a su hijo menor de dos años, de actuales 40 meses de vida, se percató que se le aplicó un factor que aumentaba en 0,8 veces el precio base del plan complementario. De modo que teniendo presente que el precio base del plan es de 1.83 UF, a la recurrente se le adicionó improcedentemente por su carga un cobro de 1.464 UF. Añade que dicha adición fue para una supuesta cobertura financiera por prestaciones de salud que pudiere necesitar, en circunstancias que dichas coberturas ya se encuentran integradas en el Plan de Salud con la cobertura GES; sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal ya que unilateralmente adicionó al Plan de Salud un monto por coberturas que ya se encontraban cubiertas, y mes a mes incurrió en el doble cobro, apropiándose indebidamente de una parte del patrimonio de la recurrente, beneficiándose injustamente de la asimetría de poder de negociación de las cláusulas contractuales, al imponer unilateralmente cobros sin sustento normativo. Se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional, a la sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa rol 16.630-2022; a la restitución de los excesos generados y a la garantía y derecho constitucional conculcados del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros realizados en el cálculo del precio del Plan Complementario, tanto adición de precio base como factor de riesgo, por su carga menor de dos años hasta el arribo a dicha edad; y que se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos; con costa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en la especie, una cotizante de la ISAPRE recurrida acusa que ésta aumentó el precio de su contrato de salud en razón de la incorporación de sus hijos al plan de salud respectivo, en circunstancias que las prestaciones de salud de tales beneficiarios quedan cubiertas con la cotización correspondientes a las garantías explícitas de salud. Al efecto, hace presente que uno de sus hijos cuenta actualmente con 40 meses de vida, 3 años 3 meses, y el otro con 15 meses de vida, o sea, 1 año 3 meses. Por su parte, la recurrida sostiene que el recurso de protección ha perdido oportunidad con la dictación por parte de la Excma. Corte Suprema del

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que reconoce la titularidad para el reembolso de los cobros en exceso. Pide se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; que dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida; que se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos; todo ello con costas. Informa la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., aduciendo, en ambos casos, que con la dictación de la sentencia de 13 de diciembre de 2022 en causa rol 91300-2022, por parte de la Excma. Corte Suprema, a la que se le dio un efecto erga omnes y que trata del supuesto cobro excesivo por la inclusión como carga al Plan de Salud de hijo menor de dos años, los recursos interpuesto han perdido oportunidad, puesto que allí se dispuso que previa dictación de los actos administrativos que procedan por la Superintendencia de Salud, la Isapre Cruz Blanca S.A. deberá determinar el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando el valor del precio base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar que resulte de aplicar la Tabl

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estas causas acumuladas, el 25 de enero de 2023, se presenta el abogado Erwin Möller Rubio en favor de MARISA ANDREA CARREÑO ZUÑIGA, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., primeramente (causa rol 1792-2023), porque cuando ingresó como carga a su hijo menor de dos años, de actu

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