CURIFOR S.A/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el
Fundamentos
considerando décimo, después de la palabra “adquirido” se suprimen las expresiones “suma que incluye las cuotas del crédito automotriz otorgado por Forum Servicios Financieros, según consta de fs. 28”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el abogado Andrés Guillón Candia, en representación de la querellante y demandante civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, sólo en lo que respecta al quantum de las sumas concedidas por concepto de daño emergente y daño moral, a fin que dicha resolución sea enmendada conforme a derecho. Detalla que su parte solicitó se condenara a CURIFOR S.A. al pago de $ 53.247.078, más el valor del permiso de circulación y el valor de la inscripción del mismo vehículo ante el Servicio de Registro Civil, el pago del impuesto verde, el pago de las cuotas del crédito que se devenguen en la secuela del juicio, más intereses y reajustes, que se devenguen hasta el pago efectivo de la misma. Sostiene que el juez incurre en un error al señalar que la suma de $ 36.747.078 que fija como daño emergente incluye las cuotas del crédito automotriz otorgado por Forum Servicios Financieros, pues su representada pagó por el vehículo materia de esta causa la suma de $ 20.842.922 al contado y en dinero efectivo y el saldo de $ 15.904.156 con un crédito directo gestionado por la misma demandada otorgado por la empresa Forum Servicios S.A., pactándose el pago en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 639.753, que da un total al finalizar el pago del crédito de $ 23.031.108, y este valor debe sumarse a la suma que pagó al contado, lo que arroja un total de $ 43.874.030. En cuanto al daño moral señala que su parte acreditó que el hecho que motiva esta causa causó a su representada un gran dolor espiritual, angustia, preocupación, disgusto y problemas familiares; que todo ello requirió tratamiento psiquiátrico y que tales padecimientos, que ha debido soportar por el actuar negligente de la demandada, no puede ser reparado con una suma inferior a $ 15.000.000. En definitiva solicita que enmiende la sentencia definitiva y se la revoque solo en lo que respecta al quantum de las sumas pedidas por daño emergente y daño moral, condenando a la demandada al pago de las cantidades indicadas o las sumas que esta Corte determine, con expresa condena en costas. Segundo: Que, por su parte, el abogado don Edwin Schultz Yurazeck por la denunciada y demandada CURIFOR S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva alegando no existe en autos ningún antecedente que dé cuenta que el problema en los frenos tornaba inapto al vehículo de la actora para el uso que le es propio y que lo que ocurría era solamente que el pedal de freno provocaba un ruido al ser accionado, de manera que no es efectivo que su parte haya vulnerado los artículos 3 y 23 de la Ley del Consumidor. Agrega que por no presentar una falla que lo tornara inapto para su uso, la triple opción del artículo 19 de la Ley del Consumido
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 14, 32, 34, 35 y 36 de la Ley Nº 18.287, se declara: I.- Que se confirma la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, con declaración que se eleva a $ 5.000.0000 (cinco millones de pesos) la indemnización por daño moral; quedando en consecuencia condenada la demandada CURIFOR S.A. al pago de la suma total de $ 41.747.078, (cuarenta y un mil setecientos cuarenta y siete mil setenta y ocho pesos), la cual deberá reajustarse en la forma señala en la referida sentencia. II.- Que cada parte pagará sus costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N° 80-2022.- POLICIA LOCAL.-
Texto Completo (Preview)
8 Chillán, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el considerando décimo, después de la palabra “adquirido” se suprimen las expresiones “suma que incluye las cuotas del crédito automotriz otorgado por Forum Servicios Financieros, según consta de fs. 28”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el abogado Andrés Guil
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