2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

8973-2022

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Rogelio Erazo Román, en representación de la parte demandada, Municipalidad de Las Condes, en autos sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Molina con Municipalidad de Las Condes”, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de cuatro de marzo último que declaró inadmisible un recurso de nulidad laboral por carecer de peticiones concretas. Segundo: Que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación no es susceptible de ser atacada por la vía del presente recurso, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha dieciocho de marzo último. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 8.973-2022.-

Fallo

Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha dieciocho de marzo último. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 8.973-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Rogelio Erazo Román, en representación de la parte demandada, Municipalidad de Las Condes, en autos sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Molina con Municipalidad de Las Condes”, dedujo recurso de hecho respecto d

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