CONSULTORA VETERINARIA INTEGRAL SPA/AGUILERA
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen don Miguel Calderón Flores, abogado y don José Orellana Verdugo, habilitado en derecho, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1002, Chillán, quienes en representación convencional de la Consultora Veterinaria Integral SpA., sociedad del giro de su denominación, nombre de fantasía Clínica Veterinaria Integral SpA., representada legalmente por doña Andrea María José Burgos Betancur, ambas con domicilio para estos efectos en calle Independencia 647, Chillán y de doña Andrea María José Burgos Betancur, médico veterinario, con domicilio en calle Independencia 647, Chillán, deducen acción constitucional de protección en contra de don Luis Darío Aguilera Concha, con domicilio en “Lajuela” o “sector Las Lajuelas”, parcela 7, Chillán Viejo. Refieren que el pasado 6 de febrero el recurrido acudió a la clínica veterinaria con una hembra canina de nombre “Esperanza” y de la cual declaró ser propietario. Según su relato, la canina llevaba 2 días de trabajo de parto con evidentes complicaciones, razón por la cual, al momento de la anamnesis, se tomó la determinación de efectuar una cesárea de urgencia. A raíz anterior y atendido el mal estado en que llegó, la canina referida lamentablemente falleció, detallando que al momento de efectuarse la entrega de los cuerpos inertes de los cachorros junto con el de su madre al recurrido, éste montó en cólera profiriendo diversos epítetos y amenazas en contra del personal de la veterinaria, solicitando la entrega de los antecedentes pertinentes, informes, fotografías y/o videos que estuviesen a disposición de la clínica, a fin de entablar las acciones legales que el recurrido alega le asisten, agregando en forma iracunda, que informaría a través de redes sociales que en la clínica es una basura, son unos irresponsables, asesinos y que se encargaría que a nadie se le ocurra llevar a sus animales donde trabajan un montón de mentirosos, dentro de otras cosas menos reproducibles. Indican que e
Fundamentos
motivos por los cuales el presente recurso deberá prosperar. 11°.- Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la concreción de la amenaza efectuada por el recurrido, consistente en publicar en redes sociales funas por la muerte de su animal aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, con lo que al efectuar semejante advertencia el señor Aguilera Concha ha incurrido en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que la anotada admonición supone un acto de autotutela, en grado de amenaza, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento, como se desprende de la garantía contemplada en el inciso 5º del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con lo que se ha constituido en una verdadera comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos previstos para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse, de modo que, mientras ellos no sean ejercidos y no se resuelva lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar la diferencia que mantiene con los actores. Que en razón de lo dicho el recurso deberá ser acogido, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer en los procedimientos que correspondan.
Fallo
fallo de la Corte Suprema en autos Rol 12873-2015. Terminan solicitando que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1º, 3º inciso 5º y 4º, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Corte Suprema para la tramitación del Recurso de Protección y demás normas legales aplicables al caso, se tenga por interpuesta acción constitucional de protección en contra de don Luis Darío Aguilera Concha ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria que amenaza las garantías constitucionales ya señaladas, ordenando que el recurrido se abstenga de realizar publicaciones difamatorias respecto de los hechos señalados en cualquier red social, sin mediar una sentencia firme emanada del tribunal competente para conocer de estos asuntos de lato conocimiento, además de disponer de todas las medidas que en concepto del Tribunal considere conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa don Luis Darío Aguilera Concha, quien sostiene que en la noche anterior a los hechos, tipo 11 pm su perrita de nombre Esperanza comienza a tener síntomas de querer dar a luz por lo que estuvieron supervisándola ante cualquier eventualidad, ello debido a que donde reside no estaban las veterinarias abiertas en ese horario, por lo que al día siguiente por la mañana se dirigió, junto a su pareja a Chi
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Chillán, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen don Miguel Calderón Flores, abogado y don José Orellana Verdugo, habilitado en derecho, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1002, Chillán, quienes en representación convencional de la Consultora Veterinaria Integral SpA., sociedad del giro de su denominación, nombre de fantasía Clínica Veterinaria I
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