BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANDRADE
Rol
8233-2022
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-9.862-2.018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Andrade”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca dictada el once de febrero pasado que confirmó la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de uno de marzo pasado por el abogado Patricio González Ribot en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 8.233-2022.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-9.862-2.018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Andrade”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Ape
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