NEPHROCARE CHILE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos asentados encajan en el supuesto del Ius Variandi, de la norma legal, lo que no es efectivo, ya que en la dictación de la sentencia, faltó el supuesto de hecho (alteración de la naturaleza de los servicios). En razón que el cargo desempeñado por la trabajadora y sus funciones era el de enfermera supervisora, desde el 1 de septiembre de 2017, con una de 44 horas, distribuidas en 22 horas clínicas y 22 horas administrativas, y a contar del 1 de agosto de 2022 pasó a desarrollar 44 horas clínicas, conservando la designación de Enfermera Supervisora. Así, dijo que son hechos asentados e indiscutidos que la trabajadora reclamante siempre ejecutó labores clínicas, siendo funciones inherentes al cargo, no solo de acuerdo a lo regulado en el contrato de trabajo y descriptor de cargo, sino que también de acuerdo a la naturaleza del mismo. Por otra parte adujo que la decisión de la empresa, en otorgarle a la señora María Teresa Gutiérrez mayor horas clínicas y el reemplazo de enfermera jefe (rango superior) cuando ello fuere necesario. De lo anterior señaló que es posible concluir lo siguiente: i) La Enfermera Supervisora siempre desempeñó labores clínicas. ii) La decisión de la empresa en agosto del presente año significó ejecutar mayores horas clínicas, pero menos horas administrativas. iii) La decisión de la empresa no significó la modificación de las funciones de reemplazo de jefatura, manteniendo la jerarquía del cargo. Sin perjuicio de lo anterior aseveró el recurrente, en ningún caso la decisión del empleador significó una alteración de la naturaleza de las funciones, el sentenciador inserta los hechos que se han descrito en el ámbito del Ius Variandi, concluyendo en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don JORGE REYES SALAS, por la parte demandada NEPHROCARE CHILE S.A dedujo recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 12° del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere, en síntesis, que el juez vulneró el artículo 12 del Código del Trabajo, al rechazar el reclamo, declarando en definitiva que la decisión del empleador habría significado la alteración de la naturaleza de las funciones de la Enfermera Supervisora, menoscabándola al producirse una desjerarquización del cargo. A continuación después de señalar que el artículo 12° del Código del Trabajo señala que dentro de las potestades que detenta el empleador en el ámbito de las relaciones laborales está la de dirección, siendo una manifestación de ello el Ius Variandi, el cual ha sido definido por la doctrina como “la facultad de modalizar la ejecución del contrato cuando es de duración larga o indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, a los tecnológicos y a los cambios o perfeccionamiento en la cualificación profesional del trabajador”. Indica que de la señalada disposición legal vulnerada, después de reproducirla, se desprende que el empleador en el ejercicio de su potestad de dirección y mando está facultado para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, siempre que la decisión no importe un menoscabo para el trabajador. Enseguida afirma el recurrente, que se debe tener en consideración, que no toda decisión o política del empleador significa necesariamente la alteración de la naturaleza de las funciones, por lo que en dicho caso no es posible enmarcar la decisión dentro de la institución a la que se hace referencia. Luego expone que por lo tanto, será necesario previamente, para efectos de determinar una posible infracción a los límites del Ius Variandi, establecer si la decisión o instrucción particular impartida por el empleador en el contexto de la relación laboral importó la alteración (1) de la naturaleza de las funciones o (2) del sitio o recinto en que ellos deban prestarse y de no darse cualquiera de estos presupuestos, como ocurre en estos autos, simplemente no procede juzgar el comportamiento a la luz del artículo 12° del Código del Trabajo. Agrega que en el caso de marras el sentenciador erró al asumir que los hechos asentados encajan en el supuesto del Ius Variandi, de la norma legal, lo que no es efectivo, ya que en la dictación de la sentencia, faltó el supuesto de hecho (alteración de la naturaleza de los servicios). En razón que el cargo desempeñado por la trabajadora y sus funciones era el de enfermera supervisora, desde el 1 de septiembre de 2017, con una de 44 hor
Fallo
fallo cuestionado, con las normas del Derecho Laboral. 7°.- Que, por lo anteriormente razonado, corresponde rechazar el recurso de nulidad impetrado por la reclamante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don JORGE REYES SALAS, por la parte reclamante NEPHROCARE CHILE S.A., en contra de la sentencia definitiva de 12 de diciembre de 2022, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, en autos RIT: I-53-2022 RUC: 22- 4-0437360-2, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, incorpórese en el SITLA. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova R.I.C. 343-22022- LABORAL.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, cuatro abril de dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa RIT: I-53-2022 RUC: 22- 4-0437360-2, por sentencia de doce de diciembre último, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, rechazó el reclamo interpuesto por NEPHROCARE CHILE S.A. en contra de La Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, respecto de la Resolución N° 593, de f
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