GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Adriana Mijares Hernández, en nombre y a favor de Karem Jeannette González Abreu, de nacionalidad venezolana, domiciliada en kilómetro 10.7 camino a Huape, parcela 4, Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente de autos, por atentar dicha omisión contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica la recurrente que presentó solicitud de carta de Nacionalización con fecha 04 de enero de 2018; que su solicitud se motiva en que todos sus vínculos se encuentran en este país: su esposo, hijo, suegros, padres, hermanos, amigos e iglesia y no tiene ninguna intención ni vínculos que le hagan querer volver a residir en Venezuela, su país de nacimiento. Hace presente que tuvo noticias de su solicitud de Nacionalización en dos oportunidades: la primera el de 03 de mayo de 2018, mediante oficio N-9242601, en que le solicitaron algunos documentos, se le informó que su solicitud de carta de Nacionalización fue calificada favorablemente por esa Jefatura y se le adjuntó orden de giro para cancelar los derechos de carta de nacionalización, por un monto de $3.966 (tres mil novecientos sesenta y seis pesos). Añade que el 24 de mayo de 2018 remitió todos documentos solicitados y el pago de su orden de giro, vía correo certificado, al clasificador número 8, sección de carta de nacionalización. Posteriormente, el día 22 de agosto de 2018, la recurrente solicitó y envió por
Fallo
por tanto, la dilación del servicio recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Karem Jeannette González Abreu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a éste último el desarchivo de la solicitud de nacionalización de la recurrente y la tramitación completa del proceso hasta la remisión de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, en un plazo de 90 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad dese cumplim
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Chillán, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Adriana Mijares Hernández, en nombre y a favor de Karem Jeannette González Abreu, de nacionalidad venezolana, domiciliada en kilómetro 10.7 camino a Huape, parcela 4, Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Se
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