JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

COMPAÑÍA MINERA ÁRIDOS TABOLANGO LIMITADA/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

COTIZACIONES PREVISIONALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT O-1084-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se hizo lugar a la demanda declarativa deducida por Compañía Minera Áridos Tabolango Limitada de prescripción de la acción de la demandada A.F.P. Provida S.A., para perseguir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador Manuel Eduardo Cofré Ibáñez, por el demandante, por el periodo que medió entre el 10 de octubre de 1994 y el 08 de julio de 2014, con la excepción de las incluidas en los títulos ejecutivos que sirvieron de tales en las demandas A-285- 2015, presentada el 20 de octubre de 2015 y la P-6532-2015, presentada el 05 de noviembre de 2015, ambas interpuestas ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Eduardo Arrate Menaré, en representación de la demandante, invocando la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la demanda de prescripción en todas sus partes. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que el fallo, al rechazar declarar la prescripción de las cotizaciones adeudadas al trabajador don Manuel Cofré Ibáñez, sosteniendo que el plazo se interrumpió con la sola presentación de las demandas de cobro de éstas, infringió los artículo 18 y 31 bis de la Ley 17.322, 2503 y 2518 del Código Civil y 19 del D.L N°3.500. Explica que se dan los requisitos para declarar la prescripción ya que desde el término de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la demanda de prescripción transcurrieron los cinco años previstos en los artículos 31 bis de la Ley N°17.322 y 19 del D.L. antes referido y que no operó la interrupción. Esto último porque rigen las reglas generales previstas en el Código Civil que exigen la notificación de la demanda al efecto y en a

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo se declara que se acoge el recurso de nulidad deducido por don Eduardo Arrate Menaré, en representación de Compañía Minera Áridos Tabolango Limitada, en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 1084-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que se ANULA, procediendo acto seguido a dictar la sentencia de reemplazo. Redactado por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. No sujeta a anonimización. Regístrese y comuníquese. Ingreso Corte Reforma Laboral N°53-2023

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT O-1084-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se hizo lugar a la demanda declarativa deducida por Compañía Minera Áridos Tabolango Limitada de prescripción de la acción de la demandada A.F.P. P

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