JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CABEZAS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RIT O-323-2022, RUC 2240406772-2, Rol IC 150-2022 (L), la abogado Sra. Karín Rosenberg Dupré, recurre de nulidad contra la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintidós, por el Juez Sr. Francisco Vargas Vera, mediante la cual se acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, entablada por doña Cinthia Alejandra Boassi Moreno, Leslie Isulyn González Henríquez y Nicole Giselle Cabezas Zamora, contra su ex empleadora Administradora de Supermercados Hiper Lider Ltda., la que resultó condenada al pago de un recargo de 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y a la restitución del aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada, respecto de cada trabajadora, sumas que deberán pagarse con intereses y reajustes de conformidad al artículo 173 del mencionado texto legal. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente alega como causal principal aquella contenida en el artículo 478 letra c) del Código del ramo, y en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del mismo texto legal, solicitando se acoja el presente recurso y se invalide el fallo impugnado, con el objeto que se dicte uno de reemplazo que declare justificado el despido y rechace la demanda, con costas, o se desestime el reintegro de la suma descontada al pagar la indemnización referida precedentemente, por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de las actoras y la rentabilidad del mismo. SEGUNDO: Funda la primera causal, en síntesis, en que la sentencia yerra al pronunciarse sobre la hipótesis de terminación de contrato de trabajo por necesidades de la empresa, pues si bien el Tribunal tuvo por acreditado que su representada procedió a la transformación y digitalización referida en la carta de despido, igualmente lo declaró injustificado. Explica que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, utiliza la expresión “tales como”, lo que significa que las circu

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para sustentar el presente recurso, debe indicarse que éste no podrá prospera, en la medida en que no concurren los requisitos legales que habilitan su procedencia, como pasara a detallarse. SÉPTIMO: En relación a la primera causal de nulidad, esto es, aquella prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, resulta conveniente señalar que la decisión de acogerse a este motivo de Invalidación supone aceptar los hechos que se dieron por establecidos en el

Fallo

fallo impugnado, con el objeto que se dicte uno de reemplazo que declare justificado el despido y rechace la demanda, con costas, o se desestime el reintegro de la suma descontada al pagar la indemnización referida precedentemente, por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de las actoras y la rentabilidad del mismo. SEGUNDO: Funda la primera causal, en síntesis, en que la sentencia yerra al pronunciarse sobre la hipótesis de terminación de contrato de trabajo por necesidades de la empresa, pues si bien el Tribunal tuvo por acreditado que su representada procedió a la transformación y digitalización referida en la carta de despido, igualmente lo declaró injustificado. Explica que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, utiliza la expresión “tales como”, lo que significa que las circunstancias descritas en dicha norma por el legislador lo son a título ejemplar, lo que conduce a considerar como hecho suficiente al efecto no sólo aquellos derivados de la baja productividad, cambio en las condiciones del mercado o en la economía, sino otras no necesariamente vinculadas a las crisis económicas, como los procesos de reestructuración empresarial o de reorganización, agregando que del mismo modo la calidad objetiva de la causal no debe relacionarse únicamente con hechos ajenos a la voluntad patronal, sino también a antecedentes técnicos que justifiquen un ajuste de personal. Añade que al atender el sentenciador a aspectos de carácter técnico o econó

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Iquique, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos RIT O-323-2022, RUC 2240406772-2, Rol IC 150-2022 (L), la abogado Sra. Karín Rosenberg Dupré, recurre de nulidad contra la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintidós, por el Juez Sr. Francisco Vargas Vera, mediante la cual se acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales,

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