SIN INFORMACION

ESPINAZA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Paola Andrea Cerda Pérez, a favor de Luis Alejandro Espinaza Cares, quien interpone acción de protección contra el Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Óscar Raúl Antonio González Narbona, fundada en que el 18 de noviembre 2022, al actualizar su libreta de ahorro, su representado se percató que habían transacciones que desconocía, efectuadas entre los días 17 de febrero y 22 de febrero del año 2021. Luego, al reclamar ante el Banco, se le respondió con fecha 23 de noviembre de 2022 que su reclamo no podía ser acogido por tratarse de una transacción realizada entre sus propias cuentas. Explica que si bien hay transacciones desde la cuenta de ahorro a la cuenta RUT de su representado, éstas fueron hechas sin su conocimiento ni consentimiento y los dineros eran transferidos el mismo día a la cuenta de una tercera persona, que en la cartola histórica del Banco aparece como “Cofre Garcés Cla” y entonces salían de la esfera de custodia del Banco, lo que deja de manifiesto un evidente problema de seguridad en el banco, respecto al tráfico de datos personales y de cuentas Bancarias respecto a sus clientes. Agrega que con fecha 26 de diciembre de 2022, ingresó un reclamo ante el Banco Estado, al cual se le asignó el N° 2604038-14116969 y se fijó como fecha estimada de respuesta el 10 de enero de 2021; que al no tener una pronta respuesta, presentó un reclamo en el SERNAC, recibiendo como respuesta, el 30 de diciembre de 2022, que el banco no restituiría los dineros; que con ello se concreta la vulneración al derecho de propiedad de su mandante sobre los dineros que salieron desde su cuenta bancaria a una tercera persona, transacción que no fue realizada por él. Sostiene que es deber del banco velar por la seguridad en las cuentas bancarias y que los mecanismos de seguridad en las transferencias se respeten y no sean violados; que si es vulnerado su sistema de seguridad, es su deber responder con el re

Fundamentos

considerando precedente, acaeció en el mes de febrero del año 2021, y –dando por cierto lo señalado por el recurrente- el 18 de noviembre de 2022, respectivamente, de manera que el recurso de protección presentado el 12 de enero de 2023 resulta extemporáneo. En este sentido, no puede estimarse, como pretende el recurrente, que el plazo se cuenta a partir de la respuesta dada por el banco el 30 de diciembre de 2022, al contestar un reclamo interpuesto ante el Servicio Nacional del Consumidor, pues lo cierto es que el banco ya había rechazado el reclamo formulado directamente por el actor el 18 de noviembre del año 2022, a partir del cual resulta inconcuso el conocimiento cierto de las transacciones que se impugnan. Asimismo, consta de los antecedentes que la decisión negativa del banco de restituir la suma de $1.150.000 –misma cantidad ahora pedida- fue comunicada al actor el 23 de noviembre de 2022, por lo que, en cualquier escenario, el recurso fue deducido de forma extemporánea. 8°.- Que, solo a mayor abundamiento y en cuanto al fondo, conforme a los argumentos expresados por las partes en sus respectivos escritos, se constata la existencia de posiciones disímiles en torno a las transferencias de dinero entre las cuentas del actor, ya que, este último las desconoce como propias y las atribuye a una intromisión no autorizada de terceros provocada por las deficientes medidas de seguridad del Banco. En cambio, la recurrida, imputa responsabilidad al propio recurrente, pues las operaciones se realizaron con sus claves personales. Así, resulta evidente la existencia de una controversia jurídica, cuya resolución no puede darse en esta sede de protección de derechos indubitados, siendo necesario determinar de forma fehaciente la manera en que se efectuaron las operaciones de dinero, lo cual se opone a la naturaleza cautelar de esta acción constitucional y su breve tramitación, debiendo ejercerse las acciones que se estimen pertinentes en un procedimiento de lato conocimiento, que defina la controversia anotada, lo que refuerza la decisión de desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En cuanto al fondo, sostiene que, del análisis de su sistema, se desprende que la recurrente constantemente consultaba el saldo y movimiento de su Cuenta RUT y que las operaciones son realizadas entre el 17 de febrero de 2021 hasta el 21 de febrero de 2021 y el reclamo fue interpuesto con fecha 27 de diciembre de 2022, por lo cual, no se cumple con los plazos establecidos en el artículo 4 inciso 2° de la Ley 20.009, que transcribe. De esta forma, la negativa de su representada no es una decisión arbitraria e ilegal pues luego del análisis exhaustivo de los antecedentes concluye que las operaciones reclamadas superan con creces el plazo de 120 días contemplados en la Ley N°20.009; que se reflejan movimientos tanto de transferencias hacia a terceros como transferencia recibidas; que no hay un vacío de cuenta y no existe vulnerabilidad en los sistemas de Banco Estado. Estima que, a pesar de lo señalado en el recurso, no se ha allegado antecedente alguno que permita acreditar que se han vulnerado los sistemas de seguridad del banco, sino que, por el contrario, los movimientos impugnados fueron realizados con datos y claves del cliente. Añade que su representada, actuando dentro de su esfera de resguardo y adoptando una conducta proactiva, ha asumido un rol responsable al informar a sus clientes respecto de las formas en que terceros pueden intentar realizar fraudes electrónicos, siendo su política comunicar que

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Chillán, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Paola Andrea Cerda Pérez, a favor de Luis Alejandro Espinaza Cares, quien interpone acción de protección contra el Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Óscar Raúl Antonio González Narbona, fundada en que el 18 de noviembre 2022, al actualizar su libreta de ahorro, su representad

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