PEÑA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Doña Nicole Delfina Peña Figueroa, patrocinada por el abogado Hugo Andrés Fuentes Cannobbio, domiciliado en Avda. O’Higgins N° 1186, oficina 508, Concepción, interpuso reclamo de ilegalidad, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 15.804 de 20 de enero de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante la SEC o la Superintendencia), notificada a esa parte por correo electrónico de la misma fecha. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes: a) La Resolución impugnada rechazó un recurso de reposición deducido por la reclamante ante la SEC, contra el Oficio Ordinario SEC N° 138465, de 21 de septiembre de 2022, que también se impugna, mediante el cual la Superintendencia rechazó reclamo anterior de la compareciente resolviendo, en lo pertinente: “4° Que atendido lo dispuesto en los
Fundamentos
considerandos anteriores y efectuando el reestudio de los antecedentes disponibles, esta Superintendencia concluye que el recurso de reconsideración presentado por el ciudadano no aporta antecedentes diferentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este organismo y que ya fuera materia suficiente de análisis. (…) 1° Que no ha lugar el recurso interpuesto por Nicole Peña, en contra del oficio ordinario N° 138465 de fecha 21.09.2022, de esta Superintendencia, el que se mantiene en los mismo términos en que se emitió originalmente”; b) Refiriéndose a los hechos, señala vivir desde hace 8 años en el departamento de Pasaje General Bonilla, Block B 860, departamento 204, San Pedro de la Paz, tiempo en el cual observó los abultados montos que arrojaba la cuenta de la luz, cuyo consumo corresponde a un departamento pequeño, donde sólo hay conectado un refrigerador en forma permanente, lo que es contradictorio con las cuentas de luz, que algunos meses alcanzaban a cobros de $150.000 o más, por un consumo mayor a 14.600 kilowatts (kw) diarios; c) Por esta razón, con fecha 25 de julio del año 2022, presentó reclamo ante la Compañía General de Electricidad (en adelante la Compañía o CGE), fundado en que, posiblemente, el medidor del cual se tomaban las lecturas no era el correcto y que existían inconsistencias en la lectura del medidor. El 18 de agosto de 2022 la CGE le indicó por carta haber verificado en terreno la lectura del medidor, el que arrojaba resultados correctos, desvirtuando cualquier problema con el medidor; d) El 22 de agosto de 2022 presentó reclamo en la SEC, indicando lo excesivo del cobro de su cuenta de la luz, solicitando, además, todo lo pagado en exceso por ella durante los últimos 8 años, sin embargo, el 21 de septiembre de 2022, y mediante resolución ordinaria N° 138465, la SEC rechazó su reclamo, indicando que “la distribuidora entregó información consistente respecto de los cobros cuestionados, esta Superintendencia autoriza a la empresa distribuidora a cobrar dichos montos en la cuenta del servicio del domicilio del reclamante”; e) Agrega que más allá de este primer reclamo, el 4 octubre de 2022, concurrió hasta su departamento un equipo especializado de la CGE, a verificar en terreno el verdadero estado de los medidores, concluyendo en esa visita que los cobros excesivos se debían a que el medidor de su departamento 204, estaba intercambiado con el departamento 107, siendo esa la razón de los cobros excesivos durante 8 años. Así consta en el documento denominado “Formulario actividades en terreno asociadas a punto de suministro”, donde el inspector en terreno concluye: “Fase de consumo de regletas de medidores intercambiadas entre dp. 107 a dp 204”. Es decir, agrega, fueron profesionales de la CGE los que reconocieron en un documento oficial y expedido por especialistas de esa compañía, que durante todos estos años se le cobró en exceso el consumo de luz, puesto que se le cargaba la cuenta del medidor de otro departamento.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas se acoge, sin costas, la reclamación deducida por Nicole Delfina Peña Figueroa, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 15.804 de 20 de enero de 2023, que se pronunció sobre el recurso de reposición ingresado bajo el N° 221024-000255 de la SEC, deducido por la nombrada Peña Figueroa contra el Oficio Ordinario de esa Superintendencia N° 138465 de 21 de septiembre de 2022, debiendo dicho Servicio conocer y revisar nuevamente el mérito y el fondo del citado recurso de reposición, adoptando la decisión que, de acuerdo a derecho y al mérito de los antecedentes, corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) señor Koch Salazar. N°Contencioso Administrativo-6-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Doña Nicole Delfina Peña Figueroa, patrocinada por el abogado Hugo Andrés Fuentes Cannobbio, domiciliado en Avda. O’Higgins N° 1186, oficina 508, Concepción, interpuso reclamo de ilegalidad, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 15.804 de 20
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