TRICARD S.A./RIQUELME
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que el vencimiento del pagaré que motiva la ejecución de autos estaba fijado para el 6 de noviembre de 2019. 2° Que la interrupción de la prescripción de esa acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se cumplió el 16 de marzo de 2021, actuación que no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, al respecto, debe tenerse en consideración que no tiene aplicación en la especie, la norma del artículo 8° de la Ley 21.226, puesto que aquella solo tiene cabida durante el periodo que se extiende la situación de excepción constitucional de catástrofe por pandemia, la que no se encontraba vigente en la fecha que se dedujo la demanda. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrá el pago de las costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge íntegramente la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Se impone el pago de las costas a la ejecutante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9803-2021 Civil
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado doña Francisca Sagredo por el recurso. Santiago, 4 de abril de 2023. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que el vencimiento del pag
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