20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORELLANA - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADA INGRESO CORTE N°4396-2021,SENTENCIA Y 18607-2022, INCIDENTE)

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA Y CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. B.- EN CUANTO AL INGRESO ROL N° 4396-2021: Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que después de interponer recurso de apelación, la parte ejecutada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintidós de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, por el cual se invocaron las causales previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número cuatro del artículo 795 del mismo estatuto legal. 2° Que en nuestro sistema recursivo el arbitrio de casación en la forma es el modo extraordinario de hacer valer la sanción de nulidad procesal frente a una sentencia viciada in procedendo, por contener el procedimiento o el pronunciamiento cuestionado algún vicio, irregularidad o defecto que lo justifique, con el propósito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales. 3° Que el recurrente de autos ha procedido a cuestionar primeramente la sentencia definitiva mediante la apelación, medio impugnatorio amplio y generalizado, que se interpone ante el juez del pronunciamiento agraviante, para que el tribunal de instancia inmediatamente superior, en el caso, esta magistratura, reexamine lo resuelto y revoque o modifique la decisión objetada. 4° Que al deducirse en la presente causa el recurso de apelación con anterioridad al que ahora se examina, el recurrente ha convalidado tácitamente dicho fallo, toda vez que si estimaba que se encontraba afectado por alguna causal que justificara su invalidación y consiguiente ineficacia, lo propio era alegar primeramente esa circunstancia, ya que no resulta lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia definitiva de veintidós de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. C.- EN CUANTO AL INGRESO ROL N° 18.607-2022: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4122-2020 Civil (Acumulada Rol 4396-2021 y 18.607-2022)

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. A.- EN CUANTO AL INGRESO ROL N° 4122-2020: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. B.- EN CUANTO AL INGRESO R

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