LOPEZ LOPEZ, ALEXIS OSIEL/ELGUETA ROBLEDO, NIBALDO IVAN
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo cuarto y la frase que comienza luego de la coma con las expresiones “la suma de $3.125.135” hasta la palabra “más” seguida también de una coma consignada en el resuelvo segundo, las que se eliminan; y se sustituye el nombre “Iván” por el de “Aníbal” en los
Fundamentos
motivos primero -párrafo inicial-, segundo y cuarto -en sus párrafos primero, tercero, y quinto-, en el décimo, décimo sexto -párrafo primero-, vigésimo y en el resuelvo primero y segundo; Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que tal como se concluye en el fundamento vigésimo segundo de la sentencia que se revisa, se estableció la responsabilidad infraccional de Nibaldo Aníbal Elgueta Robledo, lo que no fue objeto de discusión, por lo que lo que se reclama son los montos de los perjuicios concedidos por la sentencia que se revisa. Segundo: Que en relación al daño emergente solicitado, es pertinente tener presente que éste ha sido entendido como el detrimento efectivo que el acto reprochado ocasiona en la hacienda del actor. Se trata,
Fallo
por tanto, de una cuestión objetiva, cuyos fundamentos deben ser debidamente probados, de modo tal, que la fijación de su cuantía, corresponda a una conclusión aritmética de cuestiones de hecho, acreditadas conforme la prueba documental rendida, y que consten claramente de ellos. Al respecto, conforme se asentó en la sentencia impugnada, para arribar al cálculo de la cantidad reclamada por concepto de daño emergente, se ponderaron, conforme a las reglas de la sana crítica, dos documentos introducidos por el demandante, ambos consistentes en presupuestos, cada uno de los cuales entrega diversas cifras que corresponden a los costos de reparación de los estragos sufridos en el vehículo de propiedad del actor, con ocasión del actuar infraccional del denunciado. El primero los estima en la suma de $3.125.135 y el último en la de $4.019.733, optando la adjudicadora por el primero de éstos para resolver el punto. Sin embargo, ambos instrumentos no son idóneos parta determinar el monto de los daños sufridos, ni menos aun para establecer el detrimento efectivo sufrido en el patrimonio del demandante, puesto que ambos solo dan cuenta del cálculo anticipado del costo de reparación de los deterioros sufridos, por lo que no puede estimarse que la cantidad que se consigna en éstos hayan sido aquéllos que, efectivamente, el demandante gastó y desembolsó de su hacienda, tampoco es posible determinarlos de los restantes elementos de prueba rendidos, porque ninguno de los testigos presentado
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López López, Alexis Osiel Elgueta Robledo, Nibaldo Iván Apelación sentencia definitiva Rol N° 198-2022.- (8508-2020 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veintisiete de abril dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo cuarto y la frase que comienza luego de la coma con las expresiones “la suma de $3.125.135” hasta
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