SIN INFORMACION

FITNESS CALAMA SPA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Iván Salamanca Ortega, en representación de la tercerista de posesión Fitness Calama SpA, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “RVR CONSTRUCCIÓN SpA con SALAZAR”, Rol C-5662-2021 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho contra la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, que no concedió su apelación interpuesto el 3 de noviembre en contra de la sentencia definitiva de 20 de octubre del mismo año, por estimarla el tribunal como extemporánea. Fundamenta su pretensión en que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil; y que el artículo 180 inciso 2° del mismo cuerpo legal reza que tratándose de sentencias definitivas, el plazo para apelar es de diez días. Segundo: Que informa el tribunal señalando que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo, al considerar que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes; siendo aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de 5 días para apelar. Tercero: Que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil en lo pertinente establece: “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente”. Cuarto: Que la expresión “se tramitarán” comprende desde luego los plazos para la concesión de los recursos porque solamente de ese modo se entiende la diferencia con la tercería de dominio para la cual el legislador reservó un tratamiento diferente. Quinto: Que en tales circunstancias el plazo para apelar de la decisión sobre cualquiera de los otros incidentes –en este caso tercería de posesión- tiene un plazo para ser apelado de cinco días, de acuerdo a las reglas generales de los artículos 158 y

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Iván Salamanca Ortega, en representación de la tercerista de posesión Fitness Calama SpA, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “RVR CONSTRUCCIÓN SpA con SALAZAR”, Rol C-5662-2021 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho c

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