24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ELECPOWER S.A.C. AGENCIA CHILE CON POWER MACHINES AGENCIA EN CHILE (LIQ.F.) *

Rol

22043-2019

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS: En este cuaderno de impugnación de crédito que incide en el procedimiento de liquidación forzosa tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-15118-2018, caratulado “Elecpower SAC Agencia en Chile con Power Machines Agencia en Chile”, por sentencia de fecha dos de abril de dos mil diecinueve se rechazó la impugnación del crédito verificado por Elecpower SAC Agencia en Chile, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve. Contra este último pronunciamiento el impugnante Elecpower SAC Agencia en Chile recurrió de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 800 N°4 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia habría sido dictada con omisión de un trámite esencial en segunda instancia como es la fijación de la causa en tabla para su vista. Según afirma, el vicio se configuraría porque la apelación de la sentencia de primer grado se vio anómalamente en cuenta y sin traerse los autos en relación, olvidando el tribunal de alzada que el pronunciamiento recaído en una impugnación de créditos tiene naturaleza jurídica de sentencia definitiva. Añade que si bien esta resolución se inserta dentro de un proceso concursal, no puede soslayarse que la verificación de un crédito es una verdadera demanda que se interpone en contra de todos los acreedores y que, a su vez, la impugnación equivale a la oposición del deudor, de manera que la decisión apelada tiene naturaleza de sentencia definitiva y, como tal, entonces el recurso de apelación que la impugna debió ser incluido en tabla. Por estos

Fundamentos

motivos pide que se invalide la sentencia cuestionada, determinando que la causa queda en estado de fijarse su inclusión en tabla para su vista por la Corte de Apelaciones de Santiago. SEGUNDO: Que al examinar los antecedentes y las alegaciones formuladas por el recurrente resulta pertinente recordar lo dispuesto por el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ordena que: “La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde la certificación a que se refiere el artículo 200, solicite alegatos. Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubieren solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta y procederá a distribuir, mediante sorteo, la causa entre las distintas salas en que funcione el tribunal. Las Cortes deberán establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y

Fallo

fallo de las apelaciones que se vean en cuenta.” TERCERO: Que el precepto antes transcrito impone como regla que, tratándose de la apelación de resoluciones que no revistan naturaleza jurídica de sentencia definitiva, su conocimiento será en cuenta según la distribución en salas que realice el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, salvo que se soliciten alegatos dentro de quinto día, en cuyo caso la causa se fijará en tabla para proceder a su vista de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, a su vez, el artículo 800 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece como trámite o diligencia esencial en segunda instancia “la fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163,” de lo cual se sigue que el trámite esencial que ordena la ley no es otro distinto que la inclusión en tabla de aquellas causas que corresponda. QUINTO: Que en el caso que nos ocupa es un hecho del proceso que el recurso de apelación ingresó a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 22 de abril de 2019, y, al no haberse peticionado alegatos dentro del plazo que manda el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, el presidente ordenó dar cuenta del recurso en la tercera sala el día 17 de junio de 2019. SEXTO: Que así las cosas no es posible advertir la omisión de trámite esencial alguno en la tramitación de segunda instancia, pues

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En este cuaderno de impugnación de crédito que incide en el procedimiento de liquidación forzosa tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-15118-2018, caratulado “Elecpower SAC Agencia en Chile con Power Machines Agencia en Chile”, por sentencia de fecha dos de abril de dos mil diecinueve se rechazó la

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