24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLGA KHARITONYCHEVA (ELECPOWER SAC AGENCIA CHILE CON POWER MACHINES AGENCIA EN CHILE) *

Rol

65927-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO: En este procedimiento concursal seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-15118-2018, caratulado “Elecpower SAC Agencia en Chile con Power Machines Agencia en Chile”, por sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho -folio 80- se declaró la liquidación forzosa de la empresa deudora Power Machines Agencia en Chile. Apelada esta decisión por los acreedores Sergy Chakin y Olga Kharitonycheva, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno dictada en el ingreso rol N°13701-2019. En el referido contexto los acreedores Sergy Chakin y Olga Kharitonycheva -verificantes en el concurso- recurren de queja contra la Ministra señora Mireya López Miranda, la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate, apuntando una serie de faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de queja atribuye a los juzgadores una serie de faltas o abusos graves en el razonamiento que condujo a la decisión de confirmar la sentencia de primer grado que, desechando las excepciones opuestas, declaró la liquidación forzosa de la empresa deudora Power Machines Agencia en Chile. El recurso comienza con una exposición de los antecedentes del proceso y de las partes involucradas, insistiendo -en síntesis- que los cheques fundantes de la liquidación forman parte de una simulación y de un falso contrato de suministro, para luego desarrollar sus alegaciones en 4 capítulos. a) Un primer apartado acusa faltas o abusos graves en el razonamiento que desechó la primera excepción opuesta a la liquidación forzosa, afirmando que, contrariamente a lo que consideraron los jueces de alzada, el libelo de apelación sí indica las facturas y notas de crédito en que funda su alegación, de lo

Fallo

fallo de alzada considera equivocadamente que las alegaciones sobre falta de causa de los cheques tampoco podrían prosperar ya que fueron zanjadas por la resolución de 20 de noviembre 2018 que rechazó las excepciones opuestas a la liquidación forzosa, olvidando que esa es precisamente la decisión jurisdiccional apelada. Pero además, los jueces reflexionan que las facturas y notas de crédito son meros instrumentos tributarios que no necesariamente acreditan el negocio subyacente, apreciación esta última que, en su concepto, resulta insólita, pues cualquier adulto -abogado o no- sabe que una boleta o factura da cuenta de un contrato de compraventa. b) La siguiente sección del libelo denuncia faltas o abusos graves respecto de la segunda excepción opuesta, señalando que, tal como quedó demostrado en el proceso, la gestión preparatoria de notificación del protesto de cheques se realizó a quien no era el representante legal de la compañía, pues a la fecha de notificación -17 de febrero de 2018- ya se había revocado el poder a Oleg Efimov. Sobre este punto, quien recurre considera insólito que los juzgadores estimen que dicho aspecto debió alegarse oportunamente ante quien correspondiere o que carece de relevancia. c) A continuación la recurrente denuncia falta o abuso grave respecto de la tercera excepción opuesta, pues la notificación del protesto de cheques se practicó en un domicilio que había sido modificado en el Banco y dicha actualización fue registrada por error de la in

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento concursal seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-15118-2018, caratulado “Elecpower SAC Agencia en Chile con Power Machines Agencia en Chile”, por sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho -folio 80- se declaró la liquidación forzosa de la empresa deudora Power

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