BANCO SANTANDER - CHILE CON BARREIRA CALDERÓN ELIZABETH(O)
Rol
104547-2020
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 3126-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “Banco Santander Chile con Barreira Calderón Elizabeth” por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda condenándose a la demandada a pagar al actor la suma de $3.796.263.- (tres millones setecientos noventa y seis mil doscientos sesenta y tres pesos), más intereses y reajustes que correspondan, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el pago efectivo de lo adeudado, sin costas. La parte demandada apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de trece de agosto de dos mil veinte, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la demanda con costas. En contra de esta última determinación, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el demandante acusa que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1698, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil y el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la acción interpuesta en estos autos, es la de cobro de pesos que emana de un contrato de mutuo, distinto e independiente de la acción ejecutiva. Al respecto, dice que su parte acreditó en el proceso el contenido del pagaré donde consta dicha obligación, manifestando en la etapa de discusión del pleito, que el presente juicio ordinario no tiene por objeto revivir la acción cambiaria emanada de un pagaré cuya acción ejecutiva se encuentra prescrita. Dice que al resolverse de manera contraria a las normas mencionadas, se ha soslayado el valor que la ley le entrega a los documentos privados como sería en este caso el pagaré, así como, también, la importancia que tiene la confesión efectuada por la contraria en cuanto recibió el dinero y que adeuda el monto que su parte ha demandado. En segundo lugar, sostiene que se ha vulnerado el artículo 2515 del Código Civil, por cuanto la acción interpuesta en estos autos es la de cobro de pesos que emana de un contrato de mutuo, distinto e independiente de la acción ejecutiva. La acción entablada se tramitó conforme a las reglas del juicio ordinario. La demanda se interpuso con fecha 10 de junio de 2019, y ésta fue notificada a la demandada Elizabeth Calderón Barreira con fecha 20 de junio de 2019, por lo tanto la acción ordinaria no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Comparece Banco Santander Chile e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de doña Elizabeth Giovanna Calderón Barreira. Funda la demanda en que Elizabeth Giovanna Calderón Barreira suscribió con fecha 28 de enero de 2002 el PAGARÉ N° 650031155961 a la orden de su parte, por la suma, en capital, de $3.796.263, valor que recibió en moneda nacional. El capital adeudado debía pagarse el día 01 de febrero de 2018, en las oficinas del Banco Santander — Chile, Antofagasta. Indica que la demandada no ha pagado la obligación contraída a contar de su fecha de vencimiento, esto es, el 01 de febrero de 2018, por lo que le adeuda la suma capital de $3.796.263, más intereses y costas. b) La demandada contestando la demanda pide su rechazo, y alega como excepción la prescripción, pues dice que la demanda se funda en el Pagaré N° 650031155961 por la suma de $3.796.263, cuyo vencimiento era el 1 de Febrero de 2018, y respecto del cual la prescripción ya fue declarada en la causa Rol C-6064-2018 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. Señala que la contraria ejerce una acción ordinaria estimando -erradamente- que la acción ejecutiva que emanó del pagaré se puede transformar en una acción ordinaria. A lo que agrega que la causa de pedir en la cau
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de trece de agosto de dos mil veinte, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la demanda con costas. En contra de esta última determinación, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo el demandante acusa que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1698, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil y el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la acción interpuesta en estos autos, es la de cobro de pesos que emana de un contrato de mutuo, distinto e independiente de la acción ejecutiva. Al respecto, dice que su parte acreditó en el proceso el contenido del pagaré donde consta dicha obligación, manifestando en la etapa de discusión del pleito, que el presente juicio ordinario no tiene por objeto revivir la acción cambiaria emanada de un pagaré cuya acción ejecutiva se encuentra prescrita. Dice que al resolverse de manera contraria a las normas mencionadas, se ha soslayado el valor que la ley le entrega a los documentos privados como sería en este caso el pagaré, así como, también, la importancia que tiene la confesión efectuada por la contraria en cuanto recibió el dinero y que adeuda el monto que su parte ha demandado. En segundo lugar, sostiene que se ha vulnerado el artículo 2515 del Código Civil, por cuanto la acción interpuesta en estos autos es la de cobro de pesos que emana d
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 3126-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “Banco Santander Chile con Barreira Calderón Elizabeth” por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda condenándose a la dem
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