MEDICENTER S.A.CON CORESAM (O)
Rol
39682-2020
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-31.536-2016 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Medicenter S.A. con Coresam”, juicio ordinario de cobro de pesos, mediante sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho fue desestimada la demanda, sin costas. Apelado el fallo por la actora, en pronunciamiento de trece de marzo de dos mil veinte la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente asevera que la sentencia ha infringido los artículos 1437, 1438, 1445, 1470, 2196 y 2197 del Código Civil en relación con los artículos 341 y 428 del Código de Procedimiento Civil, transgresión que lleva a los jueces a concluir que su parte no cumplió con sus obligaciones y que, en consecuencia, no se encontraba facultada para efectuar el cobro de las prestaciones pactadas por contrato. Afirma, no obstante, que comprobó haber emitido las facturas respectivas y demás antecedentes relacionados que justificaban el pago reclamado, acompañando en segunda instancia documentos que contenían un detalle muy superior al convenido con la demandada y que dan cuenta del servicio prestado, las órdenes de examen, el nombre y rut de los médicos que efectuaron las prestaciones y de los beneficiarios atendidos por ellos. Es decir, se trata de instrumentos que demuestran su cabal cumplimiento a lo estipulado en el contrato y que obedecen a un procedimiento en cuya virtud la demandada ya le había pagado otras facturas por servicios médicos realizados al amparo del contrato citado. Sin embargo, el
Fallo
fallo por la actora, en pronunciamiento de trece de marzo de dos mil veinte la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente asevera que la sentencia ha infringido los artículos 1437, 1438, 1445, 1470, 2196 y 2197 del Código Civil en relación con los artículos 341 y 428 del Código de Procedimiento Civil, transgresión que lleva a los jueces a concluir que su parte no cumplió con sus obligaciones y que, en consecuencia, no se encontraba facultada para efectuar el cobro de las prestaciones pactadas por contrato. Afirma, no obstante, que comprobó haber emitido las facturas respectivas y demás antecedentes relacionados que justificaban el pago reclamado, acompañando en segunda instancia documentos que contenían un detalle muy superior al convenido con la demandada y que dan cuenta del servicio prestado, las órdenes de examen, el nombre y rut de los médicos que efectuaron las prestaciones y de los beneficiarios atendidos por ellos. Es decir, se trata de instrumentos que demuestran su cabal cumplimiento a lo estipulado en el contrato y que obedecen a un procedimiento en cuya virtud la demandada ya le había pagado otras facturas por servicios médicos realizados al amparo del contrato citado. Sin embargo, el fallo no valoró la prueba allegada al proceso conforme lo establece el artículo 1437 del Código Civ
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-31.536-2016 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Medicenter S.A. con Coresam”, juicio ordinario de cobro de pesos, mediante sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho fue desestimada la demanda, sin costas. Apelado el fallo por la actora, en pronunciamiento de trece de marzo
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