PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JUAN ENRIQUE BELMAR CELIS (E)
Rol
53095-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos tramitados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, rol C- 15261-2019, caratulados “Promotora CMR Falabella con Juan Belmar Celis.”, por sentencia de nueve de julio de dos mil veinte se rechazó la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de trece de octubre de dos mil veinte, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 98 de la Ley 18.092 y 8 Ley 21.226 Afirma que habiéndose presentado la demanda antes del 18 de marzo de 2020, la norma del artículo 8 de la ley referida no resulta aplicable por efecto de los artículos 9 y 24 de la Ley de efecto retroactivo de las leyes. Termina sosteniendo que de no mediar las infracciones que se denuncian la Corte debió acoger la excepción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. El 6 de septiembre de 2019 Promotora CMR Falabella deduce demanda ejecutiva en contra de Juan Enrique Belmar Celis, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.177.024, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°1678589, suscrito en representación del demandado, por la suma de $5.177.024, pagadero el día 13 de agosto de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, si
Fundamentos
fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas que regulan la prescripción extintiva y su interrupción, las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a acoger la excepción. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de trece de octubre de dos mil veinte, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 98 de la Ley 18.092 y 8 Ley 21.226 Afirma que habiéndose presentado la demanda antes del 18 de marzo de 2020, la norma del artículo 8 de la ley referida no resulta aplicable por efecto de los artículos 9 y 24 de la Ley de efecto retroactivo de las leyes. Termina sosteniendo que de no mediar las infracciones que se denuncian la Corte debió acoger la excepción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. El 6 de septiembre de 2019 Promotora CMR Falabella deduce demanda ejecutiva en contra de Juan Enrique Belmar Celis, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.177.024, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°1678589, suscrito en representación del demandado, por la suma de $5.177.024, pagadero el día 13 de agosto de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máxi
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PAGE Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, rol C- 15261-2019, caratulados “Promotora CMR Falabella con Juan Belmar Celis.”, por sentencia de nueve de julio de dos mil veinte se rechazó la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas.
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