1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA CON EMPRESA DE SERVICIOS TECNICOS E INDUSTRIALES COMPAÑIA LIMITADA (E)

Rol

18953-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos duodécimo a décimo octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración lo señalado desde el motivo cuarto al séptimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo a décimo octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración lo señalado desde el motivo cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en discusión tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas. TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante el Primer Juzgado Civil de Santiago el 8 de septiembre de 2017 y que la ejecutada fue notificada de la misma el 14 de marzo de 2018, el plazo de prescripción de un año transcurrió sólo respecto a las cuotas con vencimiento entre el día 2 de noviembre de 2016 al 2 de marzo de 2017, situación que en definitiva conduce a concluir que debe ser acogida parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas cons

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo a décimo octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica